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Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

2018: Novedades del comercio exterior colombiano

16 de enero de 2019

José Francisco Mafla

Socio Aduanas y Comercio Exterior Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

jmafla@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Este artículo resume los desarrollos legales más importantes en Colombia del 2018 en materia de aduanas y comercio internacional.

I. ¿Cuál es el principal cambio en materia aduanera de la Ley de financiamiento?

La ley de financiamiento recientemente expedida tiene como objetivo reestablecer el equilibrio del presupuesto general de la Nación, establece una serie de modificaciones y actualizaciones a las regulaciones sustantivas y contencioso-administrativas, tributarias y aduaneras.

El principal cambio en materia aduanera es el relacionado con la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) causado en la importación de bienes, producidos en Zonas Francas, que incorporen componentes nacionales exportados. Si bien se reitera que la liquidación de este impuesto deberá realizarse de conformidad con las normas sobre valoración aduanera establecidas por la OMC, aplicables en Colombia, también establece que se deberá incluir en la base gravable, el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Debido a esto, las Zonas Francas declaradas con anterioridad al 2012, perderían los beneficios de los que gozaban en relación con la base gravable para la liquidación del IVA. Por otra parte, la ley de financiamiento abre la posibilidad de realizar conciliaciones contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en estas materias. En relación con las conciliaciones, se establece que la solicitud de conciliación se debe realizar antes del 30 de septiembre de 2019 y debe suscribirse el acta de conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se excluye la posibilidad de conciliar procedimientos en los que se discutan actos de definición de la situación jurídica de mercancías.

II. La OMC verifica que la garantía específica y el régimen especial de importación no son incompatibles con los artículos X:3 y XI:1 del GATT de 1994.

Panamá y Colombia celebraron consultas en 2013 con respecto a la imposición por parte de Colombia de un arancel compuesto que afecta a la importación de ciertos productos textiles, prendas de vestir y calzado, procedentes de Panamá, específicamente de la Zona Libre de Colón. Como resultado de las consultas, el Grupo Especial emitió un informe mediante el cual se estableció que el arancel mixto era incompatible con el GATT de 1994 y Colombia en cumplimiento del informe del Órgano de Apelación, Colombia expidió dos Decretos mediante el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados, y modifica los aranceles que se venían aplicando para estos productos.

Sin embargo, Panamá con base al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (“ESD”), aseveró que la garantía específica y el régimen especial de importación, establecidos en el Decreto 2218/2017, son medidas incompatibles con obligaciones presentes en el GATT de 1994. No obstante, el Grupo Especial concluyó que Panamá en su apelación no acreditó que la garantía específica tuviera efectos limitativos sobre las importaciones de forma incompatible el GATT de 1994.

Panamá no conforme con la decisión, apelará el fallo de la OMC a favor de Colombia, alegando que, pese a que Colombia eliminó los aranceles excesivos, impuso en 2016 nuevas medidas de controles aduaneros sobre la importación de algunos productos de calzado y prendas de vestir.

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