La reactivación del impuesto de timbre generó una gran incertidumbre entre los contribuyentes; incertidumbre que aumentó por la publicación del Concepto No. 3245 de 2025 en el que la Dian concluía que el Impuesto de Timbre sería aplicable para aquellos contratos suscritos con anterioridad al 22 de febrero de 2025 siempre que fuesen contratos de cuantía indeterminada y de tracto sucesivo.
Este Concepto resultó inesperado por la rapidez con que fue emitido. Pese a que usualmente la Dian se toma los treinta días de ley (o en algunos casos, mucho más) para resolver las preguntas que le planteamos los contribuyentes, en este caso la publicación del Concepto ocurrió tan solo tres días después de la entrada en aplicación del impuesto de timbre.
Aunque la velocidad de publicación del primer concepto generó sorpresa, su contenido era previsible considerando el propósito recaudatorio de la Dian.
Sin embargo, esta interpretación fue rectificada recientemente mediante el Concepto No. 4803 de 24 de marzo de 2025 en el que la Dian concluye acertadamente que no deberá aplicarse impuesto de timbre en aquellos documentos suscritos con anterioridad al 22 de febrero de 2025.
Si bien la interpretación inicial de la Dian aumentó la incertidumbre, hemos de aplaudir su pronta rectificación, pues permite que los contribuyentes cuenten con un mayor grado de certeza y claridad jurídica. Adicionalmente, la rectificación recoge la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de impuesto de timbre que le otorga seguridad jurídica al contribuyente frente a la tarifa de este impuesto al momento de la suscripción del documento (de 0% para aquellos documentos suscritos antes del 22 de febrero de 2025).
No obstante, esta rectificación no es el cierre de las diferencias interpretativas que muy seguramente surgirán en la aplicación del impuesto de timbre, pues además de ser un impuesto obsoleto (citando los antecedentes legislativos de la Ley 1111 de 2006) es un impuesto que en su momento generaba un alto grado de litigiosidad por su carácter meramente documental.
Por esto, es una prudente recomendación para los contribuyentes que se ven impactados con el impuesto de timbre que cuenten con posiciones debidamente documentadas y fundamentadas frente aplicación o no de este impuesto en sus operaciones.
Más allá de esta reciente rectificación, la aplicación del Impuesto de Timbre sigue siendo un área propensa a interpretaciones contradictorias. La mejor estrategia para los contribuyentes será documentar rigurosamente las interpretaciones aplicadas en cada operación y, en caso de duda, obtener asesoría especializada para minimizar riesgos.
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