De manera general, tanto la reducción de capital con efectivo reembolso de acciones como el trámite de fusión son considerados una reforma estatutaria que, en algunos casos, está sujeta a la autorización previa que emita la Superintendencia de Sociedades de Colombia. A continuación veremos los eventos en que esta entidad es competente para emitir la autorización mencionada y algunos aspectos que se deben tener en cuenta para llevar a cabo este trámite.
1. Competencia de la Superintendencia de Sociedades para la aprobación de las reformas estatutarias mencionadas
La mencionada entidad tendrá la competencia de autorizar previamente los trámites de fusión en los siguientes eventos: (i) cuando una de las sociedades objeto de la fusión sea una entidad sujeta a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades; (ii) cuando una de las entidades participantes esté sometida a la supervisión de otra entidad y dicha entidad no cuente con la facultad de autorizar la fusión respectiva; o (iii) cuando cumplan con alguno de los criterios mencionados en el numeral 6.9.4 de la Circular Básica Jurídica.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene competencias especiales para autorizar o negar la fusión de entidades prestadoras de servicios de salud. La superintendencia de Transporte tiene competencia para aprobar la fusión de entidades que ejerzan de manera exclusiva actividades relacionadas con el tránsito y transporte de personas o carga. Por su parte, la Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para autorizar la fusión de entidades prestadoras de servicios públicos.
Para el caso de la reducción de capital, se requiere la autorización de la Superintendencia de Sociedades cuando: (i) se presente un efectivo reembolso de aportes en entidades sometidas a la inspección, vigilancia y/o control de la Superintendencia de Sociedades y se verifiquen algunos criterios adicionales mencionados por la Circular Básica Jurídica de esta entidad, a saber: (a) que la entidad carezca de pasivo externo; (b) que luego de realizada la reducción de capital el activo sea al menos del doble del pasivo externo; y (c) que los acreedores sociales acepten la reducción de capital. La disminución de capital que se origine en la operación de readquisición de acciones prevista en el numeral 4° del artículo 417 del Código de Comercio, consistente en readquirir acciones para luego cancelarlas y disminuir el capital hasta la concurrencia de su valor nominal y aquella que implica la disminución de la prima por emisión de acciones, cuotas o partes de interés también debe ser autorizadas por la Superintendencia de Sociedades.
2. Consideraciones sobre la decisión de reducir el capital social con efectivo reembolso de acciones
Esta decisión implica una reforma social en virtud de la cual se reduce el capital suscrito y pagado de una compañía con la consecuente obligación de reembolsar a los accionistas el valor de correspondiente a sus aportes.
En esta medida, la decisión debe tomarse observando los requisitos mencionados en el artículo 145 del Código de Comercio. Adicionalmente, se debe indicar en el acta la procedencia de los recursos con los cuales se realizará el reembolso de los aportes y se debe hacer referencial efecto que tendrá la reducción en el desarrollo del objeto social y el cumplimiento de las obligaciones de la compañía. El reembolso puede realizarse en efectivo o en especie, en este último caso, se deberá aprobar un avalúo de los bienes entregados.
3. Consideraciones sobre el trámite de fusión
La fusión también es una reforma social en virtud de la cual una sociedad transfiere a otra sociedad existente o nueva, denominada como la sociedad absorbente, su patrimonio, quedando la sociedad absorbida en estado de disolución. Para la presentación de la solicitud de autorización se deberá preparar toda la información que se menciona en el Capítulo 6 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Para este trámite se recomienda enviar un documento que contenga los estatutos sociales vigentes de las sociedades participantes, copia de la convocatoria de la reunión en la que se aprobó la fusión con indicación de la posibilidad de ejercer el derecho de retiro y la convocatoria deberá cumplir con el plazo máximo para su envío, esto es, dentro del mes siguiente a la fecha de corte de los estados financieros de base para la operación de fusión. Este plazo puede extenderse por un mes adicional que se cuenta para realizar los asientos contables correspondientes.
La fusión deberá individualizar los activos y pasivos de las sociedades participantes para discriminar su valor con el mayor detalle posible.
En este mismo sentido, se deberán aportar estados financieros base de la operación junto con la nota técnica complementaria a la hoja de trabajo. Los estados financieros deben ser certificados y dictaminados. Si la reunión en la que se aprueba la fusión ocurre dentro de los 3 primeros meses del año, se podrán usar los estados financieros de fin de ejercicio.
La valoración de los activos que se usará de base para determinar la relación de intercambio debe hacerse con base en un método de reconocido valor técnico, entre los cuales están reconocidos el método de valor en libros, valoración de mercado, flujos de caja descontados, múltiplos financieros o el valor de liquidación, entre otros.
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