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Tributario y aduanero


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Aplicación de la exención especial de IVA para 2020

23 de junio de 2020

Javier Santiago Fernández Téllez

Asociado
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el fin de reactivar la economía y estimular el consumo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 682 de 2020 por el cual estableció la exención especial de IVA para 2020. Así, en este año no será aplicable la exención especial de IVA establecida en la Ley 2010 de 2019.

¿En qué consiste la exención especial?
Es la exención de IVA para determinados bienes corporales muebles (“Bienes Cubiertos”) enajenados en el territorio nacional durante los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020 (hora legal colombiana).

El responsable de IVA que enajene bienes cubiertos tendrá derecho a impuestos descontables siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. No obstante, no tendrá derecho a devolución ni compensación, por lo que el saldo a favor que genere deberá ser imputado en la declaración de IVA del periodo siguiente.

Los bienes cubiertos que se encuentren excluidos o exentos de IVA mantendrán dicha condición, pero los responsables podrán optar por el tratamiento de la exención especial.

¿Cuáles son los requisitos de la exención especial?
Bienes cubiertos y límite de precio: los bienes cubiertos incluyen las siguientes categorías, que deben tener un precio de venta por unidad igual o inferior al valor indicado, sin IVA: electrodomésticos, elementos deportivos y bienes e insumos para el sector agropecuario, $2,8 millones; vestuario y complementos de vestuario $712.140; juguetes y juegos, $356.070; y útiles escolares, $178.035.

Responsable y adquirente: solo se podrán enajenar bienes cubiertos ubicados en Colombia, al detal y directamente al consumidor final.

Factura o documento equivalente (“FDE”): Deberán expedirse conforme a las normas vigentes, identificar al adquirente y ser emitidos el día en que se efectúe la venta.

Entrega: los bienes cubiertos deben ser entregados dentro de las dos semanas siguientes a la expedición de la FDE.

Forma de pago: solo podrá efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha del comprobante de pago deberá ser la misma de la emisión de la FDE.

Límite de unidades: el consumidor final podrá adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto (es decir, del mismo género) enajenadas por el mismo responsable.

Precio de venta: los vendedores deberán disminuir el valor del IVA al valor de venta al público.

Envío de información: a más tardar el 31 de agosto de 2020, el responsable deberá enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la información que esta defina mediante resolución. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Sistemas informáticos: los responsables de IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para ejercer control sobre el límite de unidades y los montos establecidos para cada género de bienes c cubiertos.

¿Qué implica el incumplimiento de los requisitos?
Se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir sus declaraciones en lo que corresponda. Además, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá ejercer todas sus facultades de fiscalización, incluyendo las disposiciones en materia de abuso tributario y responsabilidad solidaria. Esto, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

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