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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

Beneficiarios finales: Nueva obligación para personas jurídicas

12 de abril de 2023

Nicole Yamhure Kattah

Abogada Corporativo Araújo Ibarra
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

Según el artículo 631-5 del E.T un beneficiario final, es aquella persona natural que posee o controla, de forma directa o indirecta, a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción .La transparencia y el acceso a la información de los beneficiarios finales es un requisito clave en los estándares de transparencia fiscal internacional, en la lucha contra la evasión fiscal, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, entre otros, pues busca evitar que estas entidades sean utilizadas para disfrazar actividades, u ocultar activos o el rastro del dinero.

¿Cómo saber si se es beneficiario final?

El artículo 6 de la Resolución 164 de 2021, señala que es beneficiario final de una persona jurídica la persona natural que, actuando individual o conjuntamente:

1. Sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades; y

2. Ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente al ya señalado; o

3. Si no es posible identificar a una persona que cumpla con estos criterios, quien ostente el cargo de representante legal o mayor autoridad de dirección y gestión.

¿Cómo hacer el registro y cuál es el plazo?

Los beneficiarios finales deberán registrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB en los siguientes plazos: i) Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a más tardar el 31 de julio de 2023; y ii) Las constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en SIESPJ.

Cuando el obligado a suministrar información, no lo haga, lo haga de manera errónea o incompleta, o no actualice la información, será sancionado con una multa de hasta 10 SMLMV (artículo 658-3 E.T).

¿Quién tiene acceso a la información?

Si bien la información debe ser reporta a la DIAN, puede ser conocida por la Contraloría, la Fiscalía, la Supersociedades, la Superfinanciera, la Procuraduría y la Unidad de Información y Análisis Financiero (artículo 13 Ley 2195 de 2022).

¿Qué tener en cuenta al momento de efectuar el registro?

Previo y durante el registro se recomienda:

1. Verificar si alguno de los beneficiarios finales ostenta control sobre la persona jurídica en los términos del artículo 261 del Código de Comercio que aún no haya sido inscrito en la Cámara de Comercio y efectuar dicha inscripción. Esto, ya que, al momento de incluir los datos del beneficiario final, el sistema solicitará su porcentaje de participación. Por lo tanto, es indispensable que la información suministrada sea consistente para evitar la posible imposición de multas en caso de que haya un cruce de información entre entidades.

2. Tener en cuenta que, durante el registro, el sistema preguntará si el beneficiario final es el representante legal o mayor autoridad de dirección y gestión. No obstante, a pesar de que lo sea, este campo no se habilitará si se cumplen algunos de los criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 164 de 2021.

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