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Tributario y aduanero


Holland & Knight

Cambios al impuesto al consumo de bienes inmuebles

2 de diciembre de 2019

Rafael Lafont

Socio en Holland & Knight
Holland & Knight
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El pasado 6 de noviembre de 2019, la Dian y la Superintendencia de Notariado y Registro expidieron la Circular siete mediante la cual realizan una interpretación respecto a las inquietudes presentadas por los contribuyentes, agentes retenedores, notarios y registradores sobre el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, por lo cual se considera pertinente exponer algunos de los puntos más destacados de la mencionada circular.

¿Cuál es el alcance del concepto de “enajenación, a cualquier título” para efectos del reconocimiento del hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles?
El concepto “enajenación, a cualquier título” como hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, se realiza en todos los casos en los que se transmita el derecho de dominio sobre un bien inmueble que no esté excluido o exento. Adicionalmente, el concepto de enajenación incluye las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.
Por su parte, el Consejo de Estado ha manifestado que el concepto de enajenación debe ser interpretado en su forma más natural, esto es, como la acción de transferir el dominio. Para lo anterior, aplican ciertas excepciones, como es el caso del aporte en especie a sociedades nacionales.

¿Cuál es la base gravable en el caso de enajenaciones en las cuales no existe un precio de venta, como es el caso de donaciones, fusiones y escisiones, entre otros?
La base gravable será la totalidad del valor de cada inmueble, que supere las 26.800 UVT, incluido en el documento mediante el cual se haga la transferencia del bien inmueble.

¿Quién es el sujeto pasivo económico del Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles?
Dado que la falta de claridad en la regulación de este impuesto había conducido a algunas interpretaciones en virtud de las cuales se entendía que el impuesto debía ser pagado por el vendedor del inmueble, la circular aclara que el sujeto pasivo es su adquirente y, por lo mismo, será quien imputará el impuesto como un incremento en el costo del bien inmueble adquirido.

¿Cuál es la responsabilidad de los vendedores o cedentes para efectos del Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles?
Los cedentes o vendedores únicamente serán responsables por el pago del Impuesto al Consumo de bienes inmuebles en los casos en que su actuar permita la reducción del impuesto o evite su configuración.

¿El enajenante está obligado a presentar la declaración del impuesto nacional al consumo?
De acuerdo con lo señalado por la Dian y la Superintendencia de Notariado y Registro, el enajenante no estará obligado a incluir en su declaración del impuesto al consumo (Formulario 310) lo correspondiente al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, teniendo en cuenta que este impuesto es recaudado en su totalidad vía retención en la fuente.
En todo caso, es importante tener en cuenta que este impuesto fue creado con la pasada Ley de Financiamiento, por lo cual será necesario esperar a la aprobación del nuevo proyecto de ley, con el fin de conocer cómo será la nueva regulación de este impuesto y si el mismo seguirá aplicando para la próxima vigencia.

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