Las entidades estatales están sujetas al régimen de crédito público para la contratación de sus
créditos externos (empréstitos) y de las coberturas (derivados) para dichos créditos externos. En
este régimen de crédito público, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) viene siendo
el bouncer que autoriza que las entidades estatales puedan o no contratar dichas coberturas para
sus créditos.
Este bouncer filtra a las entidades estatales, según si estas toman la cobertura directamente con el proveedor de cobertura (boleta 1), o no tomándolas directamente, tienen la opción de tomar una cobertura con su acreedor (boleta 2). Y según ese filtro, el bouncer hace una “requisa” (análisis) diferente que se comenta en este consultorio.
¿Qué se busca en la requisa?
El bouncer tiene el mandato de revisar que, sin perjuicio del tipo de boleta que tenga la entidad estatal, la cobertura, primero, no incrementen el endeudamiento neto de la entidad estatal y,
segundo, dicha cobertura contribuya a mejorar el perfil de la deuda de la entidad estatal en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Mejor dicho, el bouncer exige que las coberturas tengan una justificación financiera.
Boleta 1 ¿Código de vestimenta? ¿Cover de consumo?
Si las entidades estales compran la boleta 1, es decir, tienen la obligación de contratar bajo su contrato de crédito, o han optado por contratar, a un proveedor de cobertura para administrar los riesgos asociados con su crédito externo, el bouncer hace una revisión del código de vestimenta de dicho proveedor de cobertura y pide un cover de consumo.
En este caso, el bouncer les pide a las entidades estatales que los proveedores de cobertura con los cuales vayan a contratar coberturas cumplan con un código de vestimenta apropiado y en buenas condiciones. Este código de vestimenta se traduce a que el contrato ISDA Master Agreement (el del 92) y el Schedule que suscriban la entidad estatal y el proveedor de cobertura se hagan en los términos que ha aprobado el bouncer, y que contiene estándares realmente favorables para la entidad estatal a diferencia de otras entidades en el mercado.
Sin embargo, el bouncer no se queda únicamente en la revisión del código de vestimenta, sino antes de la contratación de la cobertura en sí misma (e.g. un cross currency swap), les solicita a las entidades estatales una especie de “cover de consumo”. En otras palabras, les dice que, para poder entrar, el consumo se tiene que pagar por anticipado (la cobertura en sí misma debe tener sentido financiero).
Boleta 2 ¿Requisa simplificada?
Las boletas 2 son muy populares en créditos de las entidades estatales con entidades multilaterales y agencias de desarrollo. En estos casos, los acreedores le dan una opción a la entidad estatal que, durante la vida del crédito, puedan realizar una cobertura sobre su crédito, sin que la entidad estatal deba tomar directamente la cobertura (el acreedor se encarga de contratar al proveedor de cobertura). En este caso, aunque el bouncer no exige un código de vestimenta al proveedor de cobertura, el bouncer sí le interesa revisar que la opción de la entidad estatal de contratar la cobertura sea realmente útil y mejore el perfil de la deuda de la entidad estatal en el momento en que la entidad estatal vaya a ejercer dicha opción.
¿Excepciones a la requisa?
Hay un caso en que el bouncer no hace una requisa en los términos comentados, aun cuando hay una cobertura implícita en el crédito externo. Este es el caso de los créditos sintéticos en los que las entidades estatales contratan un crédito externo que tiene ya incorporada una cobertura (nuevamente el acreedor toma la cobertura y la entidad estatal no tiene la necesidad de contratar al proveedor de cobertura), pero a diferencia de la boleta 2, el crédito incorpora la cobertura desde el principio. En estos casos, el bouncer realmente no tiene necesidad de hacer una requisa, porque estas entidades estatales han comprado la boleta anticipadamente y ya fueron filtrados (en la autorización misma del crédito), sin que sea necesario realizar una requisa adicional.
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