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Comercial y de la empresa


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Comentarios a la Ley de Pago a Plazos Justos

4 de febrero de 2021

Camila Fernández de Soto

Directora Derecho Comercial en Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El primero de enero entró en vigencia la Ley 2024 de 2020 que establece los plazos máximos de pago de las contraprestaciones en las operaciones mercantiles.

Esta ley busca beneficiar a las Mipymes a quienes las grandes empresas suelen pagar en amplios plazos, afectando su flujo de caja y, a largo plazo, su sostenibilidad.

Revisaremos las consecuencias y sanciones por el incumplimiento de la norma y que tan efectivas pueden ser para promover su cumplimiento.

¿Los plazos de pago son de obligatorio cumplimiento?

Sí, son normas imperativas y cualquier acuerdo en contrario será ineficaz de pleno derecho.

¿Cuáles son las consecuencias por el incumplimiento de los términos de pago?

Además del cobro de intereses de mora, el incumplimiento del plazo genera una indemnización a favor del deudor por todos los costos de cobro debidamente acreditados en que haya incurrido.

Dado que un contratante cumplido siempre tiene la facultad de reclamar del contratante incumplido los costos debidamente probados que el incumplimiento le hubiere causado, no se evidencia algo novedoso en esta disposición. Lo que sí es una disposición particular es la creación de un título ejecutivo, en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso, constituido por el contrato y la liquidación de la indemnización.

Así, esta sanción por el incumplimiento requiere de la acción judicial de la pequeña empresa que tendría que acudir a un proceso ejecutivo, algo que usualmente pocas Mipymes están en capacidad de hacer. Tampoco es probable que, desde una perspectiva comercial, vean conveniente iniciar acciones judiciales contra sus clientes con quienes esperan mantener relaciones a largo plazo.

Por lo tanto, si bien es claro que cualquier obligación contractual e indemnización de daños, puede ser exigida judicialmente, no considero que esta disposición sea realista en el contexto comercial de las Mipymes, como medida para promover el cumplimiento de la ley.

¿Hay alguna otra sanción por el incumplimiento?

La ley prevé que los actos o acuerdos tendientes a impedir u obstruir o que impidan u obstruyan el acceso a los mercados o canales de comercialización con el objeto de evadir esta norma, podrán ser objeto de acciones judiciales o administrativas, según la normatividad vigente.

Algo similar se reguló en la ley 1231 de 2008, norma que también buscaba mejorar el flujo de caja de las Mipymes a través del factoring, pero esta norma expresamente tipificó la práctica de retener o impedir la libre circulación de las facturas como una práctica restrictiva de la competencia. La ley 2024, por su parte, se refiere a la conducta de “impedir u obstruir acceso a los mercados” con el objeto de evadir la aplicación de esta norma. Este asunto ameritaría un análisis aparte desde la perspectiva de competencia e incluso sobre la conveniencia de sancionar el incumplimiento de este tipo de disposiciones como prácticas anticompetitivas. Por lo pronto, basta decir que la aplicación de esta disposición requerirá que la conducta sea considerada como un acto o acuerdo anticompetitivo en los términos de las normas sobre la materia, lo que limita su aplicación como sanción al incumplimiento de la ley 2024.

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