¿Cómo se protege la propiedad intelectual?
La Decisión Andina 486 del 2000 trae consigo ciertos mecanismos para proteger la propiedad intelectual (PI), bien sean marcas registradas, nombres comerciales, patentes, diseños industriales, entre otros derechos que comprenden la PI. Estos mecanismos consagrados en la ley se pueden resumir en (i) acciones por infracción marcaria y (ii) solicitud de medidas cautelares, los cuales se activan o toman en consideración una vez se tiene conocimiento de una posible infracción a cualquiera de estos derechos.
¿Cuáles son los efectos prácticos de estos mecanismos?
Si bien estos mecanismos establecidos en la Normativa Andina son idóneos para proteger los derechos de PI, en un gran número de ocasiones no resultan ser la opción más viable pues el tiempo transcurrido entre la reclamación y una sentencia judicial puede ser extenso y los costos pueden llegar a ser muy elevados.
Entendiendo que en varias ocasiones los titulares de derechos de PI no están interesados en un proceso generalmente demorado y costoso, se han buscado mecanismos alternativos para la protección de la PI donde la acción por infracción resulta la última opción a considerar.
¿Cuáles son los mecanismos extrajudiciales disponibles?
Antes de analizar la posibilidad de una demanda existen distintos mecanismos que pueden utilizarse para presentar un reclamo por la infracción a derechos de PI. El inicial y uno de los más efectivos es la negociación directa con quien se encuentra haciendo un uso no autorizado o uso infractor del derecho.
A pesar de ser subestimado, este mecanismo resulta ser uno de los más efectivos para lograr que la infracción concluya, pues permite llegar a soluciones mutuamente aceptables. Para la implementación de este mecanismo es clave identificar los intereses de cada una de las partes y explorar opciones que fomenten la negociación.
Como segundo mecanismo alternativo se encuentra la conciliación, regulada en la Ley 2220 de 2022. Este es un mecanismo más estructurado donde si bien se trata de una negociación, interviene un tercero que usualmente cumple un rol proactivo para proponer fórmulas de arreglo en beneficio de las partes. Este mecanismo es más rápido y suele terminar en acuerdos vinculantes para las partes.
Finalmente, existen los acuerdos de transacción entre las partes. En el ámbito de la PI, estos acuerdos pueden abordar una gran cantidad de cuestiones tales como una posible eventual cesión de derechos, licencias, compromiso de velar por los derechos de PI e incluso, una eventual compensación por los perjuicios generados. Este mecanismo permite a las partes diseñar sus propias soluciones ajustándolas a las circunstancias específicas del caso dada su flexibilidad siempre que se ajusten a derecho.
¿Cuáles son los beneficios de utilizar estos mecanismos extrajudiciales?
Cualquiera de los mecanismos mencionados resultan atractivos tanto para el titular del derecho como para la parte que se encuentra infringiéndolo pues son costo efectivos y perjudican al infractor en una menor medida.
Estas figuras contribuyen a un sistema de protección de la PI más eficiente y accesible, por lo que es importante que estos se promuevan activamente para preservar estos derechos dentro de un entorno comercial más colaborativo.
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