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Administrativo y constitucional


Cáez Muñoz Mejía

¿Cómo se clasifica el perjuicio inmaterial en Colombia, actualmente?

30 de enero de 2019

María Juliana Valdivieso

Asociada Cáez Muñoz Mejía Abogados
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es la clasificación actual del perjuicio inmaterial en Colombia?

El primer antecedente sobre la materia, tuvo lugar cuando la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de julio de mil novecientos veintidós (1922) reconoció el daño moral como objeto de indemnización de perjuicios. A partir de la decisión en mención, la jurisprudencia se ha encargado de crear, modificar y eliminar categorías que componen la clasificación del daño extrapatrimonial.

Desde el año 2014 y hasta la fecha, se cuenta con una doble clasificación. Por un lado, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 5 de agosto de2014, determinó que el perjuicio inmaterial encierra el daño moral; daño a la vida en relación; y la vulneración a los derechos humanos fundamentales que gozan de especial protección. Por el otro, la sección tercera del Consejo de Estado, determinó el 28 de agosto de 2014 que los perjuicios indemnizables bajo su jurisdicción comprenderían el daño moral; daño a la salud; y la afectación grave a los bienes constitucional y convencionamente protegidos.

¿En qué consiste el daño moral?

Se entiende como la afectación a la esfera interna de la víctima directa o indirecta, específicamente lo concerniente a sus sentimientos. El Consejo de Estado, determinó mediante sentencia del 28 de agosto de 2014 sus características y reglas para fijar el monto de la indemnización dependiendo si se trata de muerte, lesiones personales o indebida privación de la libertad. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la tasación de estos será determinada por el juez a su arbitrio y atendiendo al caso concreto.

¿Qué es el daño a la vida en relación?

La jurisdicción civil consagra la categoría en mención como autónoma. Consiste en el menoscabo o afectación de la actividad social de la persona, es decir, el detrimento ocasionado a la esfera externa del individuo que genera imposibilidad en el desarrollo de actividades rutinarias o placenteras. Esta modalidad, podrá ocasionar perjuicios en quien sufre la lesión o en quienes lo rodean y su tasación será determinada con base en el caso en contreto.

¿En qué consiste el daño a la salud?

El Consejo de Estado entiende el mismo como una categoría autónoma del daño inmaterial proveniente de lesiones corporales y encaminado al resarcimiento económico de la lesión a la unidad corporal. Esta jurisdicción, le ha atribuido el carácter objetivo en el sentido de fijar su indemnización dentro de los límites de 10 a 100 Smlmv dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y las características específicas de la victima. (CE, Sección tercera, 26 de agosto de 2015).

Categorías generales con miras a la protección de Derechos Fundamentales

La tercera categoría creada tanto por la jurisdicción civil, como de lo contencioso administrativo, tiene por objeto la protección a los derechos fundamentes específicamente en lo que tiene que ver con dignidad humana y las garantías derivadas de la misma, buscando con estas la materialización del principio de reparación integral.

En consecuencia, la actual clasificación del daño inmaterial en Colombia, cuenta una clasificación autónoma en cada una de las jurisdicciones, la cual deberá tenerse en cuenta a la hora de interponer la demanda.

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