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Comercial y de la empresa


Garrigues

Competitive Intelligence y el derecho de la competencia

14 de enero de 2020

Canal de noticias de Asuntos Legales

Los sistemas de Competitive Intelligence les permite a las empresas recolectar de manera avanzada información propia del mercado al que pertenecen, con miras a obtener una mejor comprensión acerca de su funcionamiento y tomar decisiones innovadoras para alcanzar los objetivos de la empresa.

¿Qué es Competitive Intelligence?
Son sistemas inteligentes de recolección selectiva de información que contribuyen a un entendimiento predictivo y analítico acerca del funcionamiento de la industria, lo cual resulta de plena utilidad para la planeación empresarial y el manejo anticipado de los fenómenos y las tendencias del mercado.

Con el uso de estos sistemas, cada usuario logra acceder a información relevante para la administración de su negocio, lo cual les permite tomar decisiones estratégicas encaminadas a incrementar su cuota de participación en el mercado, competir de manera más eficiente e identificar oportunidades para el lanzamiento de nuevos productos o la incursión en nuevos negocios.
Esta herramienta, propiamente clasificada dentro del Business Intelligence, se vale de sistemas complejos de infraestructura tecnológica y del procesamiento masivo de información o Big data.

¿Cuál es su relevancia en el derecho de la competencia?
La transparencia de información es uno de los elementos distintivos de los mercados de competencia perfecta, de tal manera que su existencia incentiva, en gran medida, la libre concurrencia y mitiga la asimetría de la información como falla recurrente de mercado.

Sin embargo, cuando estos sistemas se convierten en mecanismos para la centralización de información sensible de negocio, es decir, de datos que un agente en condiciones normales de competencia no está dispuesto a compartir, o como un medio que facilita la coordinación entre competidores, se tornan ilegales a la luz del derecho de la competencia, desdibujándose con ello las bondades inherentes a la transparencia de la información y al uso creativo de la tecnología al servicio de los fines de la empresa.

¿Qué tipo de información no debería circular en estos sistemas?
Estos sistemas deben ser alimentados con fuentes públicas de información, que presenten, de manera agregada, datos filtrados y selectivos que sean relevantes para un determinado modelo de negocio y no para instrumentalizar conductas anticompetitivas. Por lo anterior, no deben provisionarse de información confidencial o de datos protegidos por el secreto empresarial, por cuanto el uso de esa información haría que los sistemas de Competitive Intelligence degeneren en el denominado espionaje corporativo.

A pesar de lo anterior, las ventajas de estos sistemas son innumerables, toda vez que, desde la perspectiva empresarial, contribuyen al desarrollo eficiente de las unidades de negocio, a una mejor definición de estrategias empresariales, y, muy importante, a la minimización de la incertidumbre en su aplicación.

Desde el punto de vista de los operadores jurídicos, herramientas de esta naturaleza conllevan a una aplicación eficaz de las normas de competencia, ya sea para una mejor definición de los mercados relevantes o la identificación de barreras de entrada a través de modelos predictivos de información en procesos de integraciones empresariales.

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