Los contratos bilaterales o sinalagmáticos implican una negociación de las partes para definir sus derechos y obligaciones. Se supone que ambas partes han de percibir beneficios del negocio jurídico concreto. Sin embargo, en muchas relaciones de consumo, no es posible hacer dicha negociación. La parte fuerte de la relación impone sus condiciones y el consumidor no tiene otra opción que adherirse a las estipulaciones contractuales que ha delineado la otra parte. Veamos en qué consisten estos contratos y cuál es la protección que las normas de consumidor traen para ellos.
¿Qué es un contrato de adhesión?
La SIC, en el concepto 17-030407 del 15 de marzo de 2017, ha decantado la definición de los contratos de adhesión y las obligaciones de información inherentes a ellos de la siguiente manera:
“Por lo general, la celebración de un contrato, cualquiera que este sea, implica una discusión previa de las partes en relación con las cláusulas que lo integran, sin embargo, existen contratos en los que dicha discusión no se lleva a cabo, puesto que, en este evento, es la empresa que ofrece el bien o el servicio quien determina las condiciones sin que el usuario tenga lugar a discutirlas, estos son los denominados contratos de adhesión. En este tipo de negocios la parte que aprueba el texto de las cláusulas redactadas por la otra no interviene en la discusión del contenido contractual y el vínculo jurídico se establece por el simple acto de aceptación o adhesión al esquema predeterminado unilateralmente.
No obstante lo anterior, es de anotar que toda venta de productos o servicios obliga al productor o proveedor a brindar al consumidor una información veraz y suficiente sobre el bien comercializado. Es así como en la comercialización de cualquier tipo de bien o servicio, se deberá respetar lo establecido por el estatuto del consumidor, el cual señala que toda la información que se dé al consumidor sobre las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz, suficiente y no inducir a error”.
¿Cómo se protegen los derechos de los consumidores en los contratos de adhesión?
En el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011 se establecen los requisitos que deben tener los contratos de adhesión. En primer lugar, se debe “…(h)aber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales (…)”, en castellano. En segundo lugar, “…(l)as condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas”. En tercer lugar, se establece que “…los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco (…)”. Las condiciones generales de los contratos que no reúnan estos requisitos se tendrán por no escritas.
En el artículo 38 de la misma ley se prohibe a la parte fuerte de la relación “...incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones”. Adicionalmente, en el artículo 39 del mencionado estatuto se establece que “…el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos de la operación al consumidor a más tardar dentro de los tres días siguientes a la solicitud (…)” y que deberá dejar constancia de la aceptación.
Como puede verse, las normas nos traen herramientas para solucionar la asimetría de información en la que se ven inmersos los consumidores. Es importante resaltar que, en virtud de la ley, el hecho de que algunas cláusulas de este tipo de contratos se negocien, no da lugar a que se desconozcan las protecciones mencionadas.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp