El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial a través de sentencia del Concepto de la DIAN No. 100208192-218 del 21 de febrero de 2022, en la cual aclaró que los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, provenientes de rentas de fuente nacional son deducibles bajo los requisitos de necesidad, relación de causalidad y proporcionalidad del Artículo 107 del Estatuto Tributario.
No obstante, precisó que su aplicación es de carácter supletorio y únicamente procede cuando el descuento tributario del Artículo 254 del E.T. no es aplicable. Además, está sujeta a las condiciones previstas en los convenios para evitar la doble imposición (cuando sean aplicables) y los límites del Artículo 122 del E.T.
¿Cómo aplica actualmente el descuento tributario conforme la sentencia?
El Consejo de Estado confirmó que el descuento únicamente aplica a rentas de fuente extranjera. Por lo tanto, los impuestos pagados en el exterior sobre ingresos de fuente nacional no pueden beneficiarse de este descuento.
¿Como es la aplicación la deducción por impuestos pagados en el exterior provenientes de rentas de fuente nacional conforme la sentencia?
El Consejo de Estado indicó que el impuesto sobre la renta consulta la capacidad contributiva del contribuyente. En ese sentido, cualquier precepto que rechace una deducción e impida la aplicación del Artículo 107 del E.T iría en contra de dicho principio. En consecuencia, el C.E. concluyó que los impuestos de renta pagados en el exterior por la obtención de ingresos de rentas de fuente nacional cumplen con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad, y en ese sentido, se consideraría una expensa deducible de la renta bruta.
No obstante, enfatizó que esta deducción tiene un carácter complementario y únicamente procede en aquellos casos en que no es posible acudir al descuento tributario del Artículo 254 del E.T. Adicionalmente, que en aquellos casos en los que apliquen convenios para evitar la doble imposición la deducción únicamente procede cuando: (i) sea compatible con las disposiciones del respectivo tratado, (ii) el impuesto cobrado por el otro Estado contratante se ajuste a las limitaciones pactadas bilateralmente, y (iii) la calificación de la renta de la que se trate corresponda a una que permita el gravamen en el otro Estado contratante.
¿Como es la aplicación en el tiempo de esta sentencia?
La declaratoria de nulidad de un acto administrativo (como los conceptos de la DIAN) produce efectos ex tunc. Por ende, los efectos de una sentencia de nulidad se aplican retrospectivamente, hacia el pasado, siempre que no exista una situación jurídica consolidada, por ello, se podrían tomar como deducibles los impuestos pagados en el exterior en declaraciones de renta de años que no se encuentren en firme, siempre que se cumplan los requisitos consagrados en el articulo 107 E.T y correspondan a impuestos pagados en el exterior de la respectiva vigencia fiscal.
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