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Tributario y aduanero


CMC Abogados

Dejemos de lado el temor a las cuentas de compensación

11 de octubre de 2024

Maria José Hernández Jaramillo

Abogada CMC Abogados S.A.S
CMC Abogados

mhernandez@cmclex.com
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Cada vez en Colombia hay un mayor número de operaciones en moneda extranjera, pero dada la persistente volatilidad de nuestra moneda, a veces estas nos generan inseguridad por las variaciones en la tasa de cambio, sin embargo, las cuentas de compensación (CC) parecen ser un aliado para esto. Sí, esas cuentas a las que parecemos tenerles tanto temor son de gran utilidad y su uso es sencillo.

¿Qué es una CC? Las operaciones en Colombia se deben hacer en pesos colombianos. Sin embargo, los residentes pueden abrir libremente cuentas bancarias en el exterior. Cuando en esas cuentas hay ingresos o egresos por operaciones de obligatoria canalización o por pagos de obligaciones de operaciones internas entre residentes en moneda diferente al peso colombiano, se debe registrar como una CC ante el Banco de la República (BR) a través del Sistema de Información Cambiaria (SdeIC).

¿Qué operaciones son consideradas de obligatoria canalización? Las de importación y exportación de bienes, las de endeudamiento externo y sus costos financieros, las inversiones de capital desde o hacia el exterior o en títulos o activos en el exterior y sus rendimientos, los avales y garantías en moneda extranjera y las operaciones de derivados.

¿Cuándo se debe registrar? Se debe hacer a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se haga la primera operación de obligatoria canalización o de pago de obligaciones de operaciones internas. Una vez se reciba una transferencia por alguna de estas operaciones, la cuenta será de compensación y, de ahí en adelante (desde la fecha en la cual se obtiene el código de la cuenta de compensación) todos los movimientos que se hagan se deberán informar al BR mes a mes.

¿Qué obligaciones surgen para los titulares? A través del SdeIC del BR se deben informar los movimientos hechos en las CC durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente. Esta obligación se debe cumplir así la CC haya tenido o no movimientos, o que las operaciones no sean de obligatoria canalización. Adicionalmente, se debe informar trimestralmente a la DIAN sobre estos movimientos a través de los formularios dispuestos por la entidad para suministrar la información exógena cambiaria.

¿Se puede cancelar una CC? Si se desea cerrar la cuenta de compensación o dejar de usarla para operaciones obligatoriamente canalizables, se puede cancelar su registro, también a través del SdeIC, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en la cual decidan no utilizarla como CC o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.

En conclusión, las CC a las que tanto temor les hemos guardado no implican en realidad una carga excesiva ni un gran número de obligaciones adicionales, al contrario; resultan ser un instrumento idóneo y eficiente no solo para atenuar los impactos de la volatilidad del peso colombiano, sino también para evitar la presentación de declaraciones de cambio con cada transferencia recibida.

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