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Tributario y aduanero


Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

Dividendos - Reglamentación de los cambios en la Ley 2277 de 2022

11 de julio de 2023

Allison Andrea Góngora Bolívar

Consultor Senior
Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

allison.gongora@jhrcorp.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la Ley 2277 de 2022 se introdujeron al ordenamiento modificaciones al régimen aplicable en el decreto y pago de dividendos. Así, se expidió el Decreto 1103 del 04 de julio de 2023 en el cual se armoniza el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones distribuidos a partir de enero de 2023.

¿Cuáles fueron los principales cambios introducidos en materia de dividendos por la Ley 2277 de 2022?

Es de recordar que las modificaciones más importantes en materia de impuesto sobre los dividendos introducidos por la Ley 2277 de 2022 son: (i) Para personas naturales residentes se mantiene la tributación del dividendo a través de la unificación de rentas que estarán sujetas a las tarifas marginales y progresivas (0% - 39%) y a su vez se permite un nuevo descuento tributario del 19% cuando las sumas percibidas por concepto de dividendos excedan las 1.090 UVT (aprox. $46.000.000 para el año 2023); (ii) Para personas jurídicas nacionales se elevó de 7,5% a 10% el valor de la retención trasladable sobre los dividendos que sean pagados; y finalmente (iii) Se elevó del 10% al 20% la tarifa especial de dividendos para sociedades o personas naturales no residentes.

¿Qué reglas se aplicarán en el decreto y pago de dividendos a partir del año 2023 a dividendos no gravados?

Cuando se trate de dividendos pagados a un accionista del exterior se aplicará tarifa retención del 20% (esta retención es el impuesto definitivo del accionista del exterior (persona jurídica del exterior sin perjuicio que aplique un CDI en cada caso particular) y cuando se trate de un accionista local persona jurídica nacional se aplica la retención del 10% como un anticipo del impuesto a los dividendos de la persona natural residente fiscal que sea beneficiario final del dividendo.

Ahora, si el accionista es una persona natural residente fiscal aplica una retención del 15% cuando el dividendo decretado en calidad de exigible exceda de 1.090 UVT. No obstante, la persona natural en su declaración anual del impuesto sobre la renta podrá aplicar un descuento tributario del 19% cuando el contribuyente obtenga dividendos por más de 46 millones anuales aproximadamente.

El Decreto 1103 de 2023 se establece que con ocasión de la derogatoria del régimen de Mega Inversiones se aplicará una tarifa especial del 27% sobre los dividendos que de estas se deriven, siempre que se haya suscrito contrato de estabilidad tributaria al 31 de diciembre de 2022.

Finalmente, no estarán sujetos a esta retención en la fuente: los realizados a no contribuyentes; los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales, o situaciones de control debidamente registrados; los distribuidos a una sociedad que haya adoptado el Régimen CHC; los realizados a entidades del régimen tributario especial y aquellos pagos realizados a pertenecientes del régimen SIMPLE de tributación.

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