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Administrativo y constitucional


Universidad El Bosque

Educación Inclusiva como Derecho Fundamental

19 de septiembre de 2024

Juan Manuel Charria

Docente facultad de Ciencias Jurídicas Universidad El Bosque
Universidad El Bosque
Canal de noticias de Asuntos Legales

Este tema ha sido abordado por la Corte Constitucional en múltiples sentencias, cuando se habla de educación inclusiva como derecho fundamental, la misma consiste en adoptar todas las medidas posibles para evitar situación de exclusión de niños, niñas y adolescentes del sistema educativo. Lo anterior incluye temas como el derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, el derecho a la identidad de género de personas de la comunidad LGTBI, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, el prevenir el acoso escolar, sexual en las instituciones educativas, el derecho a la educación inclusiva en escenarios de neurodivergencia, etc.

Si bien existe legislación al respecto como las leyes 715 de 2001, 1618 de 2013, 1620 de 2023 y Decretos como 1421 de 2017 en los cuales se reglamenta estas situaciones y constituyen una normativa que debe ser cumplida por las instituciones educativas; desafortunadamente se siguen presentando casos en los cuales se vulneran los derechos fundamentales enunciados que han dado origen a varias sentencias de la Corte Constitucional entre las cuales se destacan la T-562 de 2013,T-210 de 2013, T-124 de 2024 y T-261 de 2024 ente otras.

¿De lo anterior, surge la pregunta en que consiste la neurodivergencia?

Este concepto debe relacionarse con la adaptabilidad donde las instituciones educativas deben adaptar su metodología su manera de enseñar a las necesidades de los estudiantes, máxime si se trata de escenarios de neurodivergencia que se han estudiado de personas con discapacidad o con capacidades especiales que no pueden ser objeto de discriminación. El sistema educativo debe adaptarse a las diversidades y necesidades de los estudiantes.

¿De otro lado, cabe preguntarse qué significa la expresión género?

La Corte Constitucional ha señalado “que la expresión género es un ejercicio valido, respetado y protegido del derecho a la libre expresión de la personalidad, consistente en la potestad de todo individuo de elegir su propia opción de vida, teniendo como límite los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, se manifiesta en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano. La Corte ha sostenido que el núcleo esencial de éste derecho protege la libertad general de acción, la cual está vinculada con la dignidad humana”. (Sentencia T-261 de 2024 M.P. Vladimir Fernández Andrade)

En materia educativa, no se pueden incluir metodologías que vulneren o desconozcan el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se deben respetar los proyectos de vida de los educandos, y que la manifestación de la identidad sexual o la identidad de género hacen parte del ámbito protegido del derecho al libre desarrollo de la personalidad. El derecho a la identidad de género es un derecho fundamental innominado que se relaciona con la dignidad humana.

Se debe señalar que en la actualidad se han reconocido las identidades de género diversas como el caso de las personas trans las cuales han obtenido protección reforzada para evitar ser discriminadas y que tengan los mismos derechos de cualquier persona entre los cuales se encuentra el derecho a la educación, por ello es importante que las instituciones educativas estén actualizando sus manuales de convivencia, los protocolos que se acomoden a la normatividad y los parámetros señalados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, además materializar en la adopción de Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR), en relación con el deber de acompañamiento y apoyo en los procesos de transición de personas de la comunidad LGTBI, y que se tomen medidas para el proceso de adaptación del o la estudiante como de la comunidad educativa y tomar los correctivos inmediatos y efectivos ante la vulneración de derechos fundamentales de éstas personas en el entorno educativo. También se busca la flexibilización las exigencias académicas a estudiantes en situaciones de neurodivergencia procurando su inclusión y garantía de acceso a la educación en condiciones propias de adaptabilidad y respeto a la igualdad material.

Por todo lo anterior es fundamental que todas las instituciones educativas tengan en cuenta las nuevas realidades sociales, la libre opción de la personalidad de los estudiantes, para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales. En ese sentido, deben implementarse de manera eficiente protocolos de atención inclusiva en los procesos de transición identitarios de los estudiantes que tienen relación con el género, para evitar conductas discriminatorias por parte de directivos, profesores y otros estudiantes. Además, se deben fortalecer los protocolos adecuados para atender los casos de exclusión por razones de sexo u orientación sexual de los estudiantes. Lo anterior, se complementa con los esfuerzos que deben efectuar las instituciones educativas para solucionar y atender a los estudiantes cuando estos tengan dificultades en materia de salud mental que pueden incidir en su rendimiento académico.

En consecuencia, las instituciones educativas deben aplicar el enfoque de educación inclusiva a través de los PIAR. Adicionalmente se deben ejecutar los programas de atención y seguimiento académico especifico de estudiantes que estén en proceso de transición en materia de género.

Por todo lo anterior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha exhortado a diferentes entidades tales como las Secretarías de Educación y al Ministerio de Educación Nacional para que estén vigilantes de que las instituciones educativas implementen y fortalezcan los protocolos y sus manuales de convivencia para la identificación, tratamiento, apoyo y acompañamiento en escenarios de neurodiversidad de acuerdo a la normatividad vigente y a lo establecido por la Corte Constitucional en sus diferentes sentencias sobre ésta temática para prevenir la vulneración de los derechos fundamentales a los estudiantes que están en procesos de transición de género y que estén en escenarios de neurodiversidad.

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