22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse

Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

El ABC de las Entidades Sin Ánimo de Lucro: Parte 1

12 de febrero de 2021

Carolina Téllez

Asociada en Derecho corporativo a Lloreda Camacho
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (“ESAL”) existen en el ordenamiento normativo desde hace muchos años. Sin embargo, al no estar plenamente reguladas todos los aspectos sobre las mismas, se generan vacíos legales que son completados a través analogías de los tipos societarios, lo cual, a su turno, genera distintas interpretaciones sobre su aplicabilidad en la práctica.

En vista de la complejidad que el tema abarca, este consultorio se dividirá en diversos capítulos con el fin de analizar en detalle las principales características y aspectos importantes de las ESAL.

¿Qué es una ESAL?

Una ESAL, es una persona jurídica, que como cuyo nombre lo indica, no tiene fines lucrativos. En otras palabras, su fin último no es el reparto de utilidades, como es el caso de una sociedad comercial, pues no busca el enriquecimiento propio; sino que, por el contrario, persigue un fin social o comunitario. Así, la “utilidad” que genera la actividad desarrollada es reinvertido dentro de la misma entidad, para poder seguir desarrollando el mismo.

¿Qué autoridad regula la materia?

Por regla general, las autoridades departamentales. En el caso de Bogotá D.C., es la Alcaldía Mayor, a través de las distintas secretarías jurídicas.

No obstante, existen excepciones a dicha regla. Razón por la cual, para estar completamente seguros, es necesario verificar qué autoridad es la encargada de ejercer la inspección, la vigilancia y el control, dependiendo en el tipo de ESAL.

¿Cómo se constituye?

Las ESAL, como personas jurídicas capaces de contraer derechos y obligaciones, deben cumplir ciertas directrices para nacer en la vida jurídica. Se pueden constituir bien sea por Escritura Pública o por un acta del máximo órgano de la entidad.

Según el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, el documento constitutivo debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre, identificación y domicilio de las personas otorgantes.

2. El nombre.

3. Clase de persona jurídica y objeto.

4. Patrimonio y la forma de hacer los aportes.

5. Forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

6. Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

7. Duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

8. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la ESAL.

9. Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

10. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

¿Ante quien se registra?

Dependiendo del tipo de ESAL, ésta debe ser registrada bien sea ante la Cámara de Comercio del domicilio social, y/o ante la competente gobernación según lo dispuesto por el decreto 1529 de 1990.

En el caso de la ciudad de Bogotá, las entidades que no deben ser inscritas en la Cámara de Comercio, deberán registrarse ante la Secretaría Distrital competente, dependiendo de su objeto.

Registro casos especiales

En caso de que la ESAL que se pretende constituir pertenezca a los sectores de salud, educación o deportes, es necesario verificar que se cumplan con todos los requisitos exigidos por el respectivo Ministerio.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA