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Muñoz Abogados

El arbitraje nacional en Colombia

29 de noviembre de 2018

Luisa María Brito Nieto

Departamento de Resolución de Controversias Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
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¿Qué es el arbitraje y dónde se regula? El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias (MASC) mediante el cual las partes defieren la solución de sus conflictos -determinados o determinables- relativos a asuntos de libre disposición o los que la ley autorice, a particulares investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia, a través de la celebración de un pacto arbitral.

Actualmente, el arbitraje en Colombia se encuentra regulado a través de la Ley 1563 de 2012, mediante la cual se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, que compila en un mismo estatuto, pero de forma diferenciada, la regulación relativa al arbitraje nacional y al arbitraje internacional.

¿Qué controversias pueden dirimirse a través de arbitraje?

A partir de la modificación hecha al artículo 3 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), realizada mediante el artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, pueden resolverse mediante arbitraje las controversias que sean disponibles. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, pueden dirimirse a través de arbitraje las controversias relativas a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

¿Cómo puede acudirse a arbitraje?

Las partes pueden acudir a arbitraje a través de la celebración de un pacto arbitral, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, el cual puede ser una cláusula compromisoria o un compromiso.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1563, la cláusula compromisoria es aquella cláusula que forma parte de un contrato o que conste en un documento separado inequívocamente referido a él, en el que se pacte acudir a arbitraje. Por su parte, el compromiso hace referencia al acuerdo celebrado por las partes que ya tienen un conflicto -sin importar si se encuentra o no ventilando judicialmente- y que buscan que este sea dirimido por un tribunal arbitral, el cual deberá cumplir con los requisitos especificados en el artículo 4 de la mencionada Ley.

Adicionalmente, prevé el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1563 que si en el término de traslado de la demanda o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega de forma expresa, se entiende probada la existencia del pacto arbitral de forma tácita.

¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?

Si se está pensando en celebrar un pacto arbitral, en cualquiera de las modalidades indicadas, es preciso tener en cuenta las ventajas del arbitraje que lo vuelven una buena alternativa a la vía judicial:

1. Especialidad: las partes elegirán a los miembros del tribunal arbitral, que serán profesionales especializados en la materia de la que trate el litigio.

2. Duración: de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término del proceso arbitral es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, salvo pacto en contrario.

3. El laudo arbitral, que pone fin a la controversia, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, tal como una sentencia judicial.

4. El proceso arbitral es confidencial.

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