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Comercial y de la empresa


Cavelier Abogados

El control de riesgos

14 de junio de 2018

Laura Rodríguez

Asociada de Cavelier Abogados
Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Es necesario proteger a las empresas del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo?
Si bien un sí parece obvio, es necesario precisar que la protección de estos riesgos no se ha terminado de implementar en las empresas.]

El lavado de activos representa entre 2% y 5% del PIB Mundial afectando negativamente el desarrollo social y económico de los países. Por ello, la tendencia regulatoria mundial ha sido reconocer que las empresas deben proteger sus negocios ante la amenaza de riesgos internos o externos del LA/FT derivados de la falta de controles.

El Sistema de Prevención de Riesgos debe incluir controles, políticas, procedimientos y valores institucionales fuertes que eviten que las empresas sean utilizadas para la comisión de actividades ilegales y que prevengan los riesgos legales, reputacionales, operativos y de contagio.

¿Por qué debe implementarse un Sistema de Prevención?
De cara a la vulnerabilidad de las empresas frente a los delitos LA/FT, se ha reconocido la importancia y conveniencia de implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo que ayude a los empresarios a garantizar su permanencia, transparencia, reputación y evitar verse involucrados en actividades ilícitas.

¿Cuáles etapas deben cumplir las empresas para la adecuada implementación de un Sistema de Riesgos?
La puesta en marcha del Sistema debe traducirse en una regla de conducta que oriente la actuación de la empresa, sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados.

Las etapas son: (1) Diagnóstico: en el que se mide la profundidad del riesgo y se detectan las vulnerabilidades del negocio frente al LA/FT; (2) Administración de Riesgos en la que se identifican, evalúan, controlan y monitorean los riesgos a través de matriz de Riesgo; (3) Divulgación y Documentación: su principal objetivo es documentar los procesos de la empresa a través de un Manual de Políticas; (4) Diseño del programa de cultura y prevención: Esta fase incluye un plan de capacitación sobre los principales aspectos, sus incidencias e impacto global y sectorial y las gestiones de la empresa; (5) Supervisión, seguimiento y monitoreo: En esta última etapa se debe disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas, y de recursos necesarios para que el Oficial de Cumplimiento desarrolle las labores de supervisión y cumplimiento.

¿Cuáles son los sectores que sí están regulados?
La Superintendencia de Sociedades estableció la obligación de implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT para ciertas empresas, según sus propias características y de operación. Los sectores obligados a implementar el sistema son los siguientes: Inmobiliario, explotación de minas y canteras, servicios jurídicos: servicios contables, cobranza y/o de calificación crediticia, comercio de vehículos, construcción de edificios y para las empresas más grandes del país con ingresos totales iguales o superiores a 160.000 smmlv.

La consecuencia de no implementar un sistema de prevención da lugar a la imposición de las sanciones administrativas a la empresa o a sus administradores, así como sanciones penales derivadas de los delitos que incluyen penas de cárcel y multas. Ello sin contar con la pérdida de imagen, los rumores negativos, el desprestigio y el cierre del negocio.

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