Las financiaciones corporativas, de adquisición y de proyectos, acostumbran a exigir que el deudor entregue parte de sus activos como respaldo de sus obligaciones crediticias. Es usual que estos activos sean aportados a un patrimonio autónomo que sirva de garantía en caso de un incumplimiento en el pago del crédito. Algunos de los activos a ser aportados podrán ser títulos valores, en cuyo caso deberán endosarse en favor del patrimonio autónomo de garantía. Teniendo en cuenta los montos a los que ascienden las obligaciones a ser garantizadas en las financiaciones mencionadas, cuando se opta por acudir a títulos valores como medio de garantía, resulta necesario endosar simultáneamente decenas, cientos, o miles, de títulos valores.
¿Cuáles son los requisitos para endosar títulos valores?
De conformidad con el artículo 653 y siguientes del Código de Comercio, el endoso deberá realizarse sobre el título, o en una hoja que se encuentre adherida a él. Idealmente, deberá especificar la tipología, aclarando si se trata de un endoso en propiedad, garantía o procuración. Y siempre deberá contar con la firma del endosante.
¿Es posible reemplazar el requisito de firma en endosos masivos?
Cuando debe hacerse de forma masiva, el endoso se complejiza. No resulta práctico que se firmen simultáneamente cientos o miles de títulos para endosarlos en favor de un patrimonio autónomo en el marco de una financiación.
No obstante, en Concepto OJ-213 de 1975, la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) dispuso que “la ley no admite la posibilidad de que el endoso de un título valor se realice a través de un medio mecánico, sustituyéndose en esta forma el requisito de firma”.
Esta tesis fue ratificada en el concepto 2001053448 del 13 de septiembre de 2001 de esta misma entidad.
¿Cómo llevar a cabo un endoso masivo de títulos valores?
El mercado ha acogido la posibilidad de que para endosar títulos valores masivamente se grabe en el cuerpo del título valor un sello de endoso. Teniendo en cuenta lo anterior, este sello deberá incluir la firma del endosante.
El artículo 621 del Código de Comercio autoriza que las firmas en los títulos valores se sustituyan “bajo responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto”.
En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STC-202142017 del 30 de noviembre de 2017, rechazó que la voluntad de obligarse en un título valor recayera exclusivamente en una firma manuscrita, aceptando así la posibilidad de satisfacer el requisito a través de un signo mecánicamente impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de litigio relacionado con el endoso de un título valor, surgirán discusiones y será criterio de los jueces, según las condiciones particulares del caso, determinar si el endoso se surtió apropiadamente.
¿Es posible endosar títulos valores electrónicos?
Otra alternativa para el endoso masivo surge con los títulos valores electrónicos.
En concepto 2006033594 del 29 de agosto de 2006, la Superintendencia Financiera concluyó que un mensaje de datos se considera un título valor cuando se acreditan los requisitos exigidos por la legislación para el efecto. Frente al endoso dispuso que el título se transferirá con mensajes de datos entre computadoras siempre que sea posible acreditar la remisión y recibo del mensaje de datos. Frente a la firma, se deberán atender los requisitos previstos en los artículos 7 y 28 de la Ley 527 de 1999.
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