04 de marzo de 2025
Suscribirse


04 de marzo de 2025
Suscribirse

Tributario y aduanero


Gómez Pinzón

La prescripción de los seguros en procesos de responsabilidad fiscal

1 de febrero de 2025

Carolina de la Torre

Asociada de la práctica de seguros de Gómez Pinzón
Gómez Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los procesos de responsabilidad fiscal, la vinculación de las aseguradoras como terceros civilmente responsables es fundamental para asegurar la reparación del detrimento patrimonial del Estado y cumplir el objeto de este tipo de procesos.

¿Cómo se vincula la aseguradora en procesos fiscales?

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, es posible vincular a un proceso de responsabilidad fiscal a la aseguradora que ha expedido la póliza que garantiza al presunto responsable, el bien o el contrato sobre el cual recae el objeto del proceso, manteniendo los mismos derechos y facultades del principal implicado.

Sin embargo, ya que la obligación de la aseguradora surge con ocasión al contrato de seguro, el fallo deberá ceñirse a los amparos, valores asegurados, sublímites y demás condiciones pactadas en la póliza que fundamentó su vinculación al proceso.

¿Cómo funciona el régimen de prescripción de los seguros en los procesos de responsabilidad fiscal?

Es importante destacar que la extinción de las acciones y derechos derivados de los contratos de seguro vinculados a los procesos de responsabilidad fiscal presenta múltiples aristas y posturas. Por un lado, se encuentran las disposiciones del artículo 1081 del Código de Comercio; por otro, los artículos 9 de la Ley 610 de 2000 y 120 de la Ley 1471 de 2011 (“EA”), lo que ha requerido la aplicación de criterios jerárquicos, interés público y de especialidad de las normas para definir el régimen aplicable.

La discusión parte de que la Ley 610 de 2000, establece dos figuras: la caducidad de la acción fiscal, cuyo término es de 5 años e inicia desde la ocurrencia del hecho generador sin que se expida el auto de apertura; y la prescripción de la responsabilidad fiscal, que se configura después de 5 años desde el auto de apertura si no se dicta una providencia en firme que la declare. Y el artículo 120 del EA, por su parte, señala que el contrato de seguro prescribirá en los mencionados plazos.

¿Cómo se ha interpretado el artículo 120 del EA?

Esta disposición ha sido interpretada de diversas maneras, lo que lleva a la conclusión de que a los seguros les resulta aplicable:

(a) La prescripción de 5 años, contada desde el auto de apertura, limitándose únicamente a lo que concierne a la prescripción de la responsabilidad fiscal. Sin embargo, existen opiniones que sugieren que, en cualquier caso, la norma presenta ambigüedades en cuanto al momento preciso de inicio del término, planteando la duda de si debe contarse desde el auto de apertura o desde la ocurrencia del hecho o su conocimiento.

(b) Los dos plazos: 5 años desde la ocurrencia del hecho generador para emitir el auto de apertura, y otros 5 años desde dicho auto para proferir un fallo firme de responsabilidad fiscal; por consiguiente, la aseguradora podrá pagar una indemnización inclusive 10 años después de ocurrido el siniestro.

En conclusión, el régimen de prescripción puede resultar complejo debido a la coexistencia y falta de claridad de las normas existentes; motivo por el cual, su correcta interpretación y aplicación son vitales para garantizar la efectividad de las pólizas en el marco de proceso de responsabilidad fiscal.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA

Beneficios LR Más

Suscribirse