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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

El Principio de Precaución en el derecho ambiental

5 de agosto de 2019

Estefanía López García

Egresada no graduada área Medio Ambiente y desarrollo sostenible
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ambientalmente, el Principio de Precaución fue consagrado en Colombia con la Ley 99 de 1993, entendido primordialmente con un carácter proteccionista, teniendo como fin orientar la conducta de toda persona natural o jurídica para prevenir o evitar daños al medioambiente.

¿Cuál ha sido el desarrollo jurisprudencial del Principio de Precaución en materia ambiental en Colombia?

En la sentencia C-073 de 1995 fue incluido como aquel que exhorta a la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La C-293 de 2002 profundizó sobre su alcance, y concluyó que, cuando la autoridad deba tomar decisiones específicas encaminadas a evitar un peligro de daño grave, debe proceder de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, aunque no cuente con certeza científica absoluta.

En la C-339 de 2002, la Corte desarrolló el Principio aplicado en la actividad minera, indicando que, ante la falta de certeza científica frente a los efectos de la explotación en determinada zona, la decisión debe inclinarse por la protección del medioambiente.

En la sentencia C-988 de 2004, se expresó la necesidad de la prueba del riesgo para evitar la arbitrariedad en la aplicación del Principio de Precaución. Con ello se evidenció el deber de las autoridades ambientales de determinar hasta dónde es admisible o no el riesgo argumentado.

En la misma línea, con la C-595 de 2010 se indicó que este Principio exige una postura activa de anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental en pro a optimizar el entorno de vida natural. Es decir, la Corte se separa de la prioridad proteccionista para dar relevancia a la seguridad jurídica.

Finalmente, en la sentencia proferida el 25 de enero de 2019, con radicado 2014-218, el Consejo de Estado indicó que el Principio de Precaución supone la necesidad de que la autoridad ambiental no tome la falta de certeza científica absoluta como una excusa para impedir o dilatar la adopción de medidas tendientes a la protección del medioambiente y de los recursos naturales.

¿Por qué es relevante el último pronunciamiento del Consejo de Estado sobre el Principio de Precaución?

Es posible afirmar que, con el reciente pronunciamiento del Consejo de Estado las autoridades ambientales no podrán continuar con su argumento caprichoso y generador de inseguridad jurídica. Lo anterior, toda vez que ya no podrán limitar la ejecución de proyectos y actividades bajo un llano ejercicio de mera liberalidad y arbitrariedad.

Así las cosas, las autoridades ambientales podrán dar aplicación al Principio de Precaución siempre y cuando evidencien, fundamenten y motiven los siguientes aspectos: la certeza de la ocurrencia de un daño irreversible y que la limitación o prohibición de la actividad está encaminada a impedir la consolidación de un impacto ambiental negativo.

Con este pronunciamiento se ratifica que, si bien el objetivo del Principio de Precaución es garantizar la protección de un ambiente sano y una sostenibilidad ambiental para las generaciones futuras, este no puede limitar arbitrariamente el aprovechamiento de los recursos naturales que cumplen las habilitaciones y restricciones contenidas en el ordenamiento legal. En otras palabras, tanto las autoridades ambientales como los jueces deben morigerar la aplicación de este.

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