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Comercial y de la empresa


Mendoza Abogados

El “Soporte de Ingresos” de los Contratos 5G de la ANI

7 de octubre de 2020

María Lucía Amador

Directora la práctica de Infraestructura, Transporte y Financiación de Mendoza Abogados
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Uno de los cambios más relevantes que trae la minuta del contrato del proyecto Malla Vial del Cauca, que hace parte del Programa 5G de la ANI, hace referencia al cubrimiento del riesgo de demanda en los proyectos de iniciativa pública. Aun cuando para este proyecto no se implementará este mecanismo por lo que no contempla desembolso de recursos públicos, es posible que esta minuta sea utilizada para los demás proyectos de carreteras del Programa 5G y por ello se considera que la nueva figura merece un análisis.

¿Cómo estaba previsto el cubrimiento del riesgo de tráfico en los contratos de iniciativa pública del Programa 4G?

La ANI reconocía al Concesionario una Diferencia en el Recaudo (DR) en los años ocho, 13 y 18 en el caso en el que el tráfico real fuera menor al calculado en la etapa de estructuración. Adicionalmente, después del año 18 y hasta el final del proyecto se generaría un nuevo DR para compensar el menor tráfico en este periodo. Así, el riesgo comercial estaba a cargo de la ANI, y se transfería al Concesionario el riesgo de liquidez.

A la fecha aun no han procedido compensaciones por DR de los proyectos 4G y no es del todo claro si se han presentado diferencias sustanciales en el recaudo en relación con lo estructurado. Sin embargo, es probable que con las medidas de suspensión del cobro de los peajes adoptadas a raíz del covid-19 se aumenten estas diferencias y los valores de los DR a ser reconocidos por la ANI se disparen.

Por tanto, resultaba conveniente revisar este mecanismo y la asignación del riesgo comercial de cara a los nuevos proyectos del Programa 5G.

¿Qué es el Soporte de Ingresos y cómo procede?

El Soporte de Ingresos (SI) es un monto de ingresos mínimos que garantizará la ANI de manera anual durante la Etapa de Operación y Mantenimiento (O&M) del proyecto para compensar una porción del menor recaudo. Así, para cada periodo de 12 meses desde el inicio de la Etapa de O&M del proyecto, si el recaudo es menor al VSI (valor establecido en la Parte Especial de cada Contrato), la ANI compensará al Concesionario el riesgo y le transferirá la diferencia.

Con este mecanismo el riesgo queda compartido entre el público y el privado. Se traslada una parte del riesgo comercial al Concesionario, pues si al final de esta etapa no ha obtenido el valor del recaudo esperado (Vpip), la ANI no reconoce compensación adicional ni garantiza al Concesionario algún mecanismo que le permita mitigar los efectos causados por su no obtención.

¿Qué implicaciones tiene este cambio en la bancabilidad de los proyectos?

El SI podrá resultar positivo para la bancabilidad de los contratos pues limita el riesgo de liquidez del Concesionario por la frecuencia de pago de la compensación al reconocer el valor del SI anualmente durante la etapa de O&M. Al contar entonces el Concesionario con liquidez para cubrir los costos de Opex y el servicio de la deuda, esto puede derivar en menores costos de financiación. Así mismo, podría disminuir el riesgo de incumplimiento del Concesionario frente a los prestamistas.

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