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Judicial

Estos son los pasos que debe seguir cuando su herencia se encuentra en el extranjero

Entre los pasos está el inventario de bienes, el pago de pasivos y la distribución de los bienes restantes entre los herederos

04 de marzo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Las claves de la herencia
Gráfico LR
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En toda fiesta familiar de diciembre se escucha entre la música de Los 50 de Joselito a dos tíos que discuten sobre la herencia.Este tema causa polémica entre las familias y muchas dudas sobre cómo se debe realizar este proceso de sucesión.

El proceso es aún más tedioso cuando es una herencia en el extranjero, porque la legislación de cada país funciona diferente al caso colombiano. Sin embargo, lo primero que hay que definir es si la persona era residente fiscal en Colombia, así como su último domicilio. Si eso es así, aplican las reglas tanto del código civil como del estatuto tributario.

“Cuando hay bienes en el extranjero, se debe acudir a la ley de cada país donde están ubicados esos activos, con la especial atención del domicilio del causante. Se debe confirmar si hay algún impuesto de herencias en esas jurisdicciones”, dijo Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados.

El jurista también mencionó que se debe registrar la muerte del propietario en el país donde se encuentran los bienes y el respectivo inventario de activos y pasivos.

Hay tratados internacionales suscritos por Colombia para la facilitación de esas diligencias. Su distribución se hará según lo disponga la escritura colombiana (sucesión sin litigio) o sentencia de juez colombiano (sucesión litigiosa).

¿Cuáles son los pasos?

Primero se debe hacer un inventario de bienes, con la inclusión de propiedades, dinero, objetos personales, etc. Segundo, pagar deudas.“La sucesión tiene activos y pasivos. Tales pasivos, por regla general, deben sufragarse con los activos del causante. Acá lo fundamental es el beneficio de inventario. En materia tributaria hay responsabilidad solidaria entre los herederos y el causante”, dijo Osorio.

El tercer paso, según el experto, es la distribución de los bienes restantes entre los herederos, según el orden sucesoral (hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, primos) o el testamento del fallecido.

¿Cómo funciona en el país?

Las herencias en Colombia están reguladas por el Código Civil, el Estatuto Tributario y otras normativas complementarias. Sin embargo, este proceso a menudo genera muchas dudas entre los ciudadanos, especialmente en lo que respecta a los trámites legales, los impuestos y la distribución de bienes. La sucesión en Colombia está principalmente regida por el Código Civil (Leyes 57 de 1887 y 153 de 1887).

Las claves de la herencia
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“El testamento es un documento y es un acto jurídico mediante el cual una persona estipula a quién o a quienes serán las personas que podrán disponer de sus bienes al momento de su muerte”, explicó Alberto Jaramillo Polo, director del departamento legal de Centro Jurídico Internacional.

Para iniciar el proceso, los herederos deben presentar los siguientes documentos ante un notario o un juez: certificado de defunción del fallecido,registro civil que acredite la relación familiar con los herederos y el testamento (si existe), el cual debe ser protocolizado ante notario.

Además, es necesario designar un albacea, quien es una persona designada para administrar y liquidar los bienes de una persona fallecida durante todo este proceso. Este puede ser nombrado en el testamento o designado por los herederos, si no hay testamento.

¿Qué le corresponde a cada tío?

“Es de tener en cuenta que la distribución de bienes siempre se va a realizar por partes iguales. Sin embargo, debemos tener en cuenta que si el causante, es decir, el fallecido, tiene un matrimonio vigente, dentro de este trámite se tiene que entrar a liquidar la sociedad conyugal”, dijo Jaramillo Polo.

Al liquidar la sociedad conyugal, se otorga 50% al cónyuge sobreviviente y el valor restante se distribuye en partes iguales a todos los herederos, es decir, a los hijos.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Felipe Velásquez Socio de Velásquez Osorio Abogados

    “Cuando hay bienes en el extranjero, se debe acudir a la ley de cada país donde están ubicados esos activos, con la especial atención del domicilio del causante”.

  • Alberto Jaramillo Polo Dir. legal de Centro Jurídico Internacional

    “Es de tener en cuenta que la distribución de bienes siempre se va a realizar por partes iguales. Si se tenía un matrimonio vigente, se debe liquidar la sociedad conyugal”.

Los derechos herenciales pueden ser cedidos o vendidos, siempre que estén vinculados a bienes específicos, tal como lo establece el Código Civil en sus artículos 1967 y 1168. Para llevar a cabo la venta de estos derechos, no es necesario recurrir a un juez; el proceso puede realizarse mediante una escritura pública o un documento privado, dependiendo del tipo de inmueble involucrado. Asimismo, es indispensable contar con un contrato de cesión de derechos herenciales, el cual debe formalizarse como escritura pública para que adquiera validez legal.

¿Hay que pagar impuestos?

En Colombia, los herederos tienen la obligación de pagar el impuesto de sucesión y donaciones, regulado por el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).Este impuesto se calcula sobre el valor de los bienes heredados y varía según el monto de la herencia y el grado de parentesco con el fallecido.

Los herederos forzosos (cónyuge, hijos y padres) tienen tarifas preferenciales, mientras que los herederos no forzosos (hermanos, sobrinos, etc.) pagan tarifas más altas.

El impuesto debe ser declarado y pagado ante la Dian, dentro de los plazos establecidos. El no cumplimiento con esta obligación, puede generar sanciones e intereses.

El impuesto que se aplica corresponde a la ganancia ocasional, según lo establecido en el artículo 302 del Estatuto Tributario. Actualmente, la tarifa es de 15% sobre los activos distribuidos. Sin embargo. Esta declaración de renta deberá ser presentada al año siguiente en el que fue adjudica la herencia.

Antecedentes

En las leyes colombianas existen cuatro causales para que se pueda desheredar a un familiar: el primer caso se da cuando se comete una injuria grave contra el testador, sus bienes, cónyuge, hijos o padres. Segundo, no auxiliar al padre o madre en estado de demencia o extrema necesidad. Tercero, usar fuerza o engaño para impedir que el causante haga testamento. Cuarto, cuando el sucesor contrae matrimonio sin el consentimiento del ascendiente.

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