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Administrativo y constitucional


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Errores comunes sobre las pólizas de cumplimiento 2.0

31 de julio de 2023

Camila Fernández de Soto

Directora Derecho Comercial en Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

En mi artículo de junio planteé algunos aspectos que en la práctica se suelen desconocer sobre las pólizas de cumplimiento entre particulares. En este artículo desarrollo otros asuntos que comúnmente se confunden o desconocen sobre ciertos amparos de esta póliza.

¿El amparo de devolución del pago anticipado es igual al amparo de anticipo?

No. Anticipo y pago anticipado son conceptos distintos, cada uno genera unos riesgos distintos y, por lo tanto, cada uno tiene su amparo específico.

El anticipo es un tipo de valor en “préstamo” que el contratante desembolsa al contratista y que se destina a cubrir algunos costos iniciales como compra de materiales u otras actividades necesarias para iniciar la ejecución. Este valor no constituye “pago” del valor del contrato por lo cual no requiere factura y con ello no se causa IVA (al no constituir pago por la compra del bien o prestación del servicio). Este valor en “préstamo” debe ser “devuelto” por el contratista, lo cual se hace vía amortización de las facturas que se vayan emitiendo durante la ejecución del contrato. En esta medida, a este concepto aplica el amparo de anticipo que suele cubrir los riesgos de inversión incorrecta, uso o apropiación indebida.

El pago anticipado, por el contrario, si constituye pago del valor del contrato, solo que se pacta que este se hace de forma anticipada. En esta medida, a este concepto aplica el amparo de devolución del pago anticipado para amparar el riesgo de no reintegro por parte del contratista, le cual es del valor correspondiente a la diferencia entre el monto recibido como pago anticipado y el porcentaje de cumplimiento del objeto del contrato.

Por lo anterior, si lo que se pactó es un pago anticipado, pero el amparo solicitado es el de anticipo, en caso de siniestro no estaría cubierto, y viceversa.

¿En contratos de prestación de servicios debo solicitar al tiempo el amparo de cumplimiento y el de calidad de los servicios?

El amparo de calidad es post- contractual, cuya vigencia debería iniciar una vez recibido el servicio y en caso de que con posterioridad a su entrega se evidencie una calidad deficiente en el mismo. Por lo tanto, es un amparo que debería solicitarse cuando, según la naturaleza del servicio, haya lugar a verificar y exigir la calidad de los servicios con posterioridad a su entrega.

Por el contrario, si lo que se quiere es garantizar el adecuado cumplimiento y calidad de un servicio durante su prestación, esto estaría cubierto por el amparo de cumplimiento cuya vigencia debe corresponder a la del periodo de prestación del servicio.

¿Qué cubre el amparo de salarios y prestaciones sociales?

Este amparo como regla general se basa en lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y cubre, por lo tanto, el riesgo de que el contratante sea demandado en solidaridad por los empleados del contratista. En esa medida, si el contratante es condenado en calidad de verdadero empleador de dichos empleados (y no en solidaridad), este amparo no lo cubriría.

Es recomendable conocer y revisar las coberturas de cada amparo, sus condiciones y exclusiones y no cometer el error de pedir “en automático” amparos que no sean los aplicables a la operación o que no cubran los riesgos del negocio o contrato.

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