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Tributario y aduanero


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

¿Es la reserva tributaria un mecanismo para aumentar el recaudo?

26 de septiembre de 2023

Daniel Díaz Rivera

Miembro Fundador Cedep
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

ddiaz@dlapipermb.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Existen contradicciones legales notables cuando ciertas normas se aplican en contextos específicos, como los artículos 583 del Estatuto Tributario y el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por un lado, se establece la reserva de la información tributaria; por otro, se impone la obligación de aplicar de manera uniforme las normas y jurisprudencia por parte de las autoridades administrativas. Nuestra tesis sostiene que estas dos normas chocan radicalmente, volviendo prácticamente imposible la observancia de ambas.

El artículo 10 del CPACA establece que la Administración Tributaria debe aplicar las normas y jurisprudencia de forma uniforme en todos los casos que resuelve. No obstante, las Administraciones Tributarias cuentan con una sólida salvaguarda contra esta obligación, que es la reserva de la información tributaria. Gracias a esta protección, las administraciones tributarias solo están obligadas a mantener coherencia en las decisiones relacionadas con un mismo contribuyente, no necesariamente frente a todos los contribuyentes. Esto, en consecuencia, impone un límite al artículo 13 de la Constitución, que busca asegurar la igualdad entre los contribuyentes.

En otras palabras, mientras que, en términos generales, un ciudadano puede acceder a actos administrativos de casos similares al suyo, en el ámbito tributario, la restricción impuesta por la reserva de la información tributaria impide completamente esta práctica. Esto pone al contribuyente en una situación desigual respecto a otros administrados y frente a otras expresiones de la Administración. La Administración Tributaria dispone de una facultad de desconocimiento del precedente en sede administrativa que resulta difícil de controlar.

Una posible solución a este problema podría ser la publicación de las resoluciones que resuelven recursos de la dirección jurídica de nivel central de la DIAN, manteniendo en reserva únicamente los datos de identificación y, posiblemente, ajustando las cifras del caso. Esto se debe a que ni los datos de identificación del contribuyente ni las cantidades específicas deberían influir en la aplicación práctica de la normativa tributaria. Sin embargo, incluso con esta solución, el sistema no se volvería completamente coherente.

En un sistema tributario coherente, el desconocimiento de un gasto para un contribuyente debería resultar en una reducción correspondiente en la renta neta del contribuyente al que se le efectuó el pago; de lo contrario, se generaría una incoherencia en el sistema. Sin embargo, la tesis desarrollada por el Consejo de Estado, basada en decisiones de la Corte Constitucional, impide que esta figura pueda aplicarse. Según el Consejo de Estado, el respeto a la buena fe y confianza legítima en muchos casos implica el uso de la "teoría del acto propio". Sin embargo, este es el paso lógico en el cual se elimina toda posibilidad de aplicar el precedente administrativo, al menos en este tipo de casos. Se concluye que el respeto al acto propio exige: (i) una conducta jurídicamente anterior, relevante y efectiva, (ii) el ejercicio de una facultad o derecho subjetivo por la misma persona o centros de interés que generan la situación litigiosa debido a la contradicción entre ambas conductas y (iii) la identidad del sujeto o centros de interés involucrados en ambas conductas. Sin cumplir con el último requisito, un contribuyente podría alegar, por ejemplo, que a una empresa relacionada se le desconoció el monto de un costo o un pago realizado a ella, y que la consecuencia lógica de este desconocimiento para la empresa relacionada es una reducción correspondiente de sus ingresos.

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