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Administrativo y constitucional


Holland & Knight

Esperanza para la formalización de la minería en Colombia

7 de diciembre de 2020

Estefanny Pardo

Senior Counsel de Holland & Knight
Holland & Knight

estefanny.pardo@hklaw.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1378 del 21 de octubre de 2020 mediante el cual determinó algunas pautas para lograr la formalización de pequeños mineros.

¿En qué consisten estas pautas?
Las pautas dadas por el Gobierno tienen como fin que un titular minero pueda de manera voluntaria devolver parte del área concesionada afectada por minería sin título para que la autoridad minera entregue en concesión a los mineros que se encuentren realizando en dicha área minería de pequeña escala. Esto significa que un titular minero al que el Estado le otorgó una concesión minera se despoja de una parte de su proyecto minero y entrega a la autoridad minera para que ésta la entregue a un pequeño minero que ya se encuentra presente en el área.

¿Cuáles son los requisitos para esta formalización?
El titular minero debe presentar la solicitud de devolución de área precisando el área que va a ser entregada y quien sería el beneficiario; éste último debe presentar ante la autoridad minera una propuesta de concesión minera. Además, el beneficiario de la devolución debe presentar un anexo técnico en el que exponga el programa mínimo exploratorio y el estimativo de inversión así como la acreditación de la capacidad económica.

¿El titular minero que devuelve su área mantiene alguna responsabilidad luego de la devolución?
Una vez aprobada la devolución por la autoridad minera, el titular minero se desliga del área. El titular minero responde por los pasivos ambientales causados durante el tiempo en el que realizó actividades mineras.

¿Beneficios?
Los pequeños mineros sin título que se acojan a este decreto tendrán acompañamiento técnico de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Aunque el decreto no precisa en que consiste ese acompañamiento, posiblemente se referirá a una asesoría en la elaboración de los documentos técnicos toda vez que estos mineros deberán solicitar la respectiva licencia ambiental y presentar el correspondiente Programa de Trabajos y Obras.

¿Qué le faltó al decreto?
1. Facilidad en el trámite. El Decreto reproduce el trámite de propuesta de concesión minera previsto en la legislación, en este caso únicamente se modifica que quien inicia el trámite es el titular minero y no el beneficiario de la devolución.

2. Precisión en los requisitos de capacidad económica. Uno de los principales obstáculos que encuentran los mineros de pequeña escala para desarrollar un proyecto minero es lograr acreditar la capacidad económica demostrando tener un flujo de caja determinado. No obstante, el decreto no señaló lineamientos sobre este requisito ni preciso si se va a “flexibilizar” de alguna manera esta exigencia en estos casos.

3. Especificar en qué consistirá el acompañamiento técnico y ambiental de la ANM. No es un secreto que uno de los mayores obstáculos de quienes realizan minería sin título es la elaboración de los documentos técnicos que solicitan las autoridades tales como la preparación del PTO o el EIA para la obtención de licencia ambiental. De acuerdo con lo anterior, es necesario que la autoridad minera conforme un equipo de expertos que apoye realmente a quienes decidan acogerse a esta nueva opción que el gobierno brinda en su esfuerzo por reducir la minería ilegal.

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