¿Se justifica la acción de tutela contra providencias judiciales?
Sí. Regularmente litigantes, partes, y ciudadanos nos enteramos de desaciertos desconcertantes en la forma como los jueces resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento. La acción de tutela contra providencias judiciales se ha erigido entonces en un mecanismo legal y al alcance de todos que permite corregir las arbitrariedades judiciales que comporten violaciones a los derechos.
Esto no quiere decir que la tutela contra providencias judiciales no amerite algunas reflexiones.
¿Cuál es el estado actual de la regulación de la tutela contra providencias judiciales?
La Corte Constitucional ha sostenido que la tutela contra providencia judicial es un mecanismo excepcional, que no corresponde a una nueva instancia para ventilar los argumentos ya resueltos desfavorablemente en un proceso, que procede ante precisas causales de, por ejemplo, indebida aplicación de la ley o valoración de las pruebas, que debe utilizarse únicamente cuando no haya otros medios disponibles y dentro de un plazo razonable. Es decir, la Corte, al dar contenido a la tutela contra providencias judiciales ha delimitado su alcance aumentando los estándares para su procedencia.
Esta aproximación restrictiva de la Corte es acertada. Muchos litigantes caen en la tentación de utilizar la tutela como un recurso adicional para presentar su caso cuando el mismo ha sido ya resuelto por una providencia judicial. Esto implica un uso abusivo de este valioso mecanismo legal, que justifica la existencia de unas reglas de contención para lograr identificar estos casos y desecharlos, y de este modo concentrar la atención de los jueces en los casos que realmente logran cumplir con los requisitos de procedencia de la tutela.
¿Esta regulación incluye un procedimiento adecuado?
El procedimiento adquiere una relevancia especial tratándose de este tipo de tutelas. Por ejemplo, la demanda, por regla general, consiste en un documento altamente especializado, pues debe poder dar cuenta del cumplimiento de minuciosos requisitos.
Ello, debido a los lineamientos de la Corte, según los cuales el estándar argumentativo y probatorio de una tutela con vocación de prosperidad es bastante alto. Además, el objeto de estas tutelas es la decisión de un juez, es decir, de un funcionario entrenado para proferir este tipo de documentos, y quien, en mayor o menor medida, se ha esforzado por aplicar el derecho, es decir, por hacer que la respectiva providencia judicial no sea el medio para la violación de un derecho.
Ante una demanda de estas características, para la cual el accionante ha tenido alrededor de 6 meses, el término de traslado que tiene la autoridad judicial accionada, que es el mismo de la contraparte del accionante en el proceso judicial en que se profirió la providencia en cuestión, generalmente es de un par de días o incluso puede llegar a ser de horas. Evidentemente, es un término completamente insuficiente. Lo mismo puede decirse del término de únicamente 10 días que tiene el juez para resolver la tutela, pues en muchos casos es insuficiente para analizar adecuadamente el caso.
Otro ejemplo de la insuficiencia de la regulación actual del procedimiento es la falta de una condena en costas para los accionantes temerarios que presenten tutelas sin fundamento.
De lo anterior se desprende la necesidad de una regulación integral de la acción tutela específicamente contra providencias judiciales, que permita atender adecuadamente sus particularidades y retos.
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