En junio de 2018 se expidió la Ley 1901 por medio de la cual se crearon y desarrollaron las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo, conocidas como “sociedades BIC”, reguladas mediante Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019.
¿Qué es una BIC?
Las BIC son verdaderas sociedades comerciales que, si bien tienen ánimo de lucro, incluyen dentro de su objeto social actividades de beneficio e interés colectivo, básicamente: propósito social y ambiental, cumplimiento del propósito y deber de los administradores de maximizarlo, y transparencia en el reporte de su impacto empresarial.
¿Qué requisitos debe acreditar una BIC?
Las sociedades comerciales, existentes o nuevas, pueden ser BIC si desarrollan alguna de las actividades del artículo 2 de la Ley 1901 que refieren, principalmente, al beneficio para los trabajadores y sus familias, la inclusión de la población históricamente relegada y/o excluida, y el compromiso con el medio ambiente y la promoción de actividades de responsabilidad social.
Las sociedades deben adicionar a su razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o “BIC”, y su representante legal debe presentar un reporte sobre el impacto de la gestión en el modelo de negocio, gobierno corporativo, y prácticas laborales, ambientales y sociales.
Tratamiento tributario
La Ley 1901 dispone que las BIC deben cumplir el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, IVA e impuestos territoriales. No obstante, considerando que una de sus actividades es “crear opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones”, en el Decreto 2046 se reglamentó, entre otros aspectos, el tratamiento tributario de la misma, así:
1. Las acciones recibidas por los trabajadores tendrán el tratamiento de ingreso previsto en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario. Las BIC reconocen el pago como un gasto susceptible de deducirse por un valor que no puede ser inferior al intrínseco incrementado en 30%, siempre que haya efectuado el pago de aportes a seguridad social y retención por pagos laborales. A su turno, el trabajador debe darle tratamiento de ingreso en el momento en que figure como accionista, por el mismo valor calculado para efectos de la deducción por la sociedad.
2. Repartición de utilidades a los trabajadores a través de acciones. Las BIC podrán darle tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a un monto hasta de 10% de las utilidades generadas por la sociedad, siempre que hayan sido efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores en el año en que se generaron o, a más tardar, en el siguiente periodo.
Para hacer efectivo este tratamiento, es necesario que las acciones repartidas bajo este presupuesto, otorguen a los trabajadores derechos económicos y políticos efectivos, lo que implicaría voz y voto en el máximo órgano social de acuerdo con el artículo 379 del Código de Comercio; y, adicionalmente, que el promedio mensual de la remuneración durante el año gravable no supere las 200 UVT que, para el año 2019, equivaldría a una remuneración mensual máxima de $6,8 millones.
Es importante destacar que los trabajadores deberán declarar los dividendos que perciban a la tarifa general prevista para las personas naturales residentes o no residentes de 15% o 7%, respectivamente, de conformidad con los artículos 242 y 254 del Estatuto Tributario.
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