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Tributario y aduanero


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Estrategia en los métodos de valoración del daño

26 de noviembre de 2024

José Sebastián Cáceres Rodríguez

Socio Fundador Altano Consultores  
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En los procesos de responsabilidad, y puntualmente cuando se analizan daños aplicables a empresas y a actividades comerciales, la valoración es uno de los desafíos más importantes para el abogado litigante. Aunado al reto de probar el daño que se alega, en el proceso es vital asignarles un valor a los daños sufridos, y esta no es una decisión menor o carente de una visión estratégica.

En términos generales, la jurisprudencia, así como la literatura jurídica y financiera, han encontrado que existen tres aproximaciones a la cuantificación del valor de un daño, todas válidas y todas disponibles al activar una reclamación: la aproximación por costos, la aproximación por valores de mercado y la aproximación por ingresos.

Para sintetizar estas maneras de aproximarse a la cuantificación, se tiene que 1) la aproximación por costos es aquella que iguala el valor de una inversión a través de la suma de sus activos, utilizando su valor en libros, valor ajustado o costos de reemplazo; 2) la aproximación de mercado es aquella que determina el valor de un activo mediante una comparación con activos similares en el mercado, y 3) finalmente, la aproximación por ingresos es aquella que estima el valor de un activo utilizando los posibles ingresos futuros que el activo tiene potencial de generar, mediante el método de flujo de caja descontado.

¿Por qué es relevante para el abogado litigante conocer y apropiarse de estas aproximaciones? La razón es sencilla: cada aproximación tiene metodologías de cálculo distintas, y pueden llevar a resultados sustancialmente diferentes tanto para quien reclama, como para quien se defiende.

Piénsese por un momento en una compañía nueva en el mercado que trabaja en la extracción de minerales costosos bajo una licencia de exploración y explotación. Al recibir los permisos para iniciar su actividad exploratoria, hace una inversión de cientos de millones de dólares, de suerte que, si la compañía extrae de forma exitosa el mineral, su inversión tiene el potencial de recuperarse y generar hasta 15 veces el valor invertido. Si de la exploración se concluye que no hay minerales en el lugar explorado, su inversión se perderá íntegramente.

Siguiendo el mismo caso, si por decisión de una entidad pública se suspende la exploración sin estar debidamente motivada, ¿cómo cuantificar el daño? La respuesta está en cómo soportar la viabilidad de acreditar de mejor forma el daño desde el punto de vista estratégico y probatorio: cómo soportar la inversión, cómo soportar la expectativa de retorno o cómo demostrar que compañías similares producen un determinado valor en el mercado entre otros.

Recuérdese que en un proceso es vital examinar con cuidado elementos como la causa del daño, su previsibilidad y la relevancia de su mitigación entre otros, todo dentro del marco de una reparación que pretende resarcir el daño y nada más que el daño.

La ley no obliga a utilizar ningún método de valoración como regla general, de manera que de cada quien depende el uso de una aproximación para reclamar. Adicional a lo anterior, nada obliga a que en un proceso judicial solo se utilice un método, pues los daños pueden ser diversos y tener orígenes e implicaciones distintas, lo que permitirá al litigante utilizar en un mismo proceso diversas aproximaciones y métodos según fuere necesario.

Aquí lo determinante es poder acreditar ante un juez los supuestos que hacen que el método aplicado sea más correcto que los otros, pero esto, como puede desprenderse de lo mencionado en esta columna, es casuístico y particular.

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