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Comercial y de la empresa


CMC Abogados

Exclusión forzosa de minoritarios en la enajenación de activos

30 de enero de 2021

Julián Andrés Bedoya Sierra

Socio CMC Abogados
CMC Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es conocido que la exclusión forzosa de accionistas minoritarios se puede presentar en procesos de fusión de sociedades, por ejemplo, cuando se pacta que los accionistas minoritarios de la sociedad absorbida recibirán dinero en efectivo en lugar de acciones en la sociedad absorbente según el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1258 de 2008. Lo cual realmente podría configurar un reembolso obligado de aportes del minoritario al valor establecido en la relación de canje de la operación.

Sin embargo, la fusión no es el único escenario que puede prestarse para la exclusión forzosa de minoritarios y así lo ha reconocido la Superintendencia de Sociedades (1) al señalar que esta situación puede presentarse a través de la celebración de negocios jurídicos de diversa índole. Como por ejemplo en la enajenación global de activos a favor del accionista controlante. Piénsese en un escenario en el cual un accionista mayoritario adquiere la totalidad de los activos fijos de la sociedad, por lo cual el minoritario pasa de detentar derechos económicos sobre una unidad productiva a ser titular de las sumas dinerarias recibidas por la compañía vendedora.

¿Cuáles son las acciones de los minoritarios en contra de las exclusiones forzosas?
El accionista minoritario podría, dentro de los dos meses siguientes a la decisión, hacer uso de una de las acciones legales consagrada en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. El accionista minoritario podrá buscar la nulidad de las decisiones que se hayan tomado por el máximo órgano social sin el número de votos previstos en los estatutos y en las leyes o excediendo los límites del contrato social o aquellas que no se ajustan las prescripciones legales.

En ocasiones las medidas adoptadas por el máximo órgano para la exclusión del minoritario fueron aprobadas con el número de votos previsto en la ley y los estatutos y sin exceder el contrato social de forma que no hay lugar a la nulidad de la decisión al amparo del artículo 191 mencionado anteriormente. En estos casos el minoritario podrá acudir a la acción de abuso del derecho de voto consagrada en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2018 según la cual un voto se considera abusivo cuando haya sido ejercido con el propósito de causar daño a un tercero o a un accionista para obtener para sí o para un tercero una ventaja injustificada.

Los administradores sociales se encuentran subyugados a la voluntad del accionista mayoritario pues este suele tener la potestad de removerlos, así que los primeros suelen acatar sus órdenes y fijan precios irrisorios a los activos enajenados (2). Esta situación haría que los administradores se encuentren inmersos en un conflicto de intereses que requerirá autorización por parte del máximo órgano social para llevar a cabo la operación, tal y como lo señala el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009.

En caso de que la autorización no haya sido otorgada el accionista minoritario podrá solicitar la nulidad de la enajenación, por la ejecución de actos en contra de los deberes de los administradores.

(1)Sentencia N° 800-119 del 17 de septiembre de 2015.

(2)Superintendencia de Sociedades. Auto 2016-800-98.

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