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Legislación

Las garantías laborales que deben respetarse en contratos de prestación de servicios

Recibir el pago pactado/cuenta de cobro, seguridad social en pensiones, entre otras, lo que debe respetarse en este tipo de contratación

31 de octubre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Prestación de servicios
Gráfico LR
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En las modalidades de contratación laboral, la de prestación de servicios es muy utilizada por los trabajadores. Antes que todo es fundamental hacer una distinción entre un contrato a término fijo y la prestación de servicios.

El contrato a término fijo establece un acuerdo laboral por un período específico, determinado al inicio de la relación laboral. Este tipo de contrato proporciona seguridad temporal tanto para el empleador como para el empleado, definiendo claramente la duración del empleo y las condiciones asociadas.

Mientras que la prestación de servicios se caracteriza por una relación laboral más independiente. En este caso, la persona que presta servicios, conocida como contratista, ofrece su experiencia de manera autónoma. A diferencia del contrato a término fijo, la prestación de servicios no implica una relación laboral directa, y el contratista no goza de beneficios típicos de empleados, como seguridad social o prestaciones laborales.

“Aunque ambos contratos, tanto el de trabajo a término fijo como el de prestación de servicios deben constar por escrito y establecer condiciones de duración y remuneración, se diferencian en que en el primero existe un elemento que se excluye del de prestación de servicios, que es la subordinación, elemento exclusivo de las relaciones regidas por un contrato de trabajo en las cuales el empleador tiene la facultad de establecer cómo, cuándo y dónde se prestará el servicio, es decir el empleador es facultado por la ley para impartir órdenes a su trabajador, esto claro está en el marco del respeto y la dignidad humana”, explican abogados laboralistas expertos.

Es crucial tener en cuenta que el contrato a término fijo se rige por la normativa laboral, mientras que la prestación de servicios se rige por normas civiles y comerciales.

Esta diferencia en el marco legal afecta aspectos como la cotización a seguridad social, impuestos y responsabilidades laborales. Es decir, entre un contrato a término fijo y la prestación de servicios hay varias consideraciones clave tanto para empleadores como para trabajadores, determinando la naturaleza y alcance de la relación laboral.

Los horarios laborales son otro punto clave, mientras que en el contrato a término fijo se deben establecer una jornada, en el contrato de prestación de servicios, el contratista no está obligado a cumplir un horario específico.

A pesar de que en la relación laboral no hay de un contrato a término fijo, los contratistas por prestación de servicios tienen unos derechos y beneficios previstos en la legislación. Dentro de su contrato cuentan con el derecho a:

1. Recibir el valor pactado como honorarios/ cuenta de cobro.

2. A la seguridad social en pensiones.

3. A la seguridad social en salud (régimen contributivo).

4. Al pago de incapacidades en proporción al aporte realizado.

5. A no ser suspendido, multado o recibir llamados de atención.

6. Al fuero de maternidad.

7. A la cobertura de riesgos laborales para trabajadores independientes

Sin embargo, en este tipo de contratos también tiene una restricciones. No tiene derechos, por ejemplo, a cesantías, primas y vacaciones; a recibir pago extraordinarios por excedente de horas de trabajo; al fuero sindical; presentar denuncias por acoso laboral; a reclamar el pago de perjuicios totales por culpa patronal y a integrar comités de convivencia.

En cuanto a las vacaciones es importante señalar que estas son un descanso remunerado propio de los contratos laborales y no de los contratos de prestación de servicios independientes. La persona vinculada por medio de un contrato de prestación de servicios independientes debe programar su tiempo de descanso, así como ahorrar para cubrir sus gastos durante el período en que no recibirá honorarios.

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