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Comercial y de la empresa


Baker Mckenzie

Explicación Resolución CRC 4506/2018. Venta de equipos móviles

4 de abril de 2019

Laura Botero

Middle Associate
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), emitió, luego de diversas discusiones entre los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRSTs), el sector de los comerciantes y la Superintendencia de Industria y Comercio, la Resolución 4506 el 16 de Julio de 2018, la cual permite a los primeros ofrecer conjuntamente servicios de telefonía y equipos 4G con descuentos, financiados o con pago diferido.

¿Qué establece la norma?

Los PRSTs pueden ofrecer a los usuarios de manera conjunta, equipos terminales móviles con descuentos, promociones, financiamiento para el pago o pagos diferidos y servicios de telecomunicaciones, lo cual no era posible anteriormente. Las exigencias de ese ofrecimiento son las siguientes:

•El contrato de prestación de servicios debe ser independiente del contrato de venta del equipo. Asegurando que el usuario puede terminar su contrato de prestación de servicios cuando así lo desee sin afectar el contrato de venta del equipo (en el caso en que esta sea financiada o con pago diferido).

•El PRST no puede condicionar la venta del equipo a la suscripción del contrato.

•El equipo objeto de descuento solo puede de tecnología 4G o superior, asegurando así el objeto de la CRC de asegurar la apropiación de mejores tecnologías.

•Ni la terminación o modificación del contrato de prestación de servicios, ni las solicitudes de portación pueden limitarse por el descuento o promoción otorgada para el equipo terminal, asegurando así el ejercicio de la libre elección del usuario.

•Tanto los equipos como el servicio deben ser ofrecido de forma separada, para que el usuario pueda escoger si accede a la promoción o descuento o adquiere alguno de los dos de manera independiente. Esto asegura nuevamente la libre elección del usuario.

¿En qué reviste la importancia de esta Regulación?

La introducción de este cambio regulatorio, surge de la necesidad de reducir la brecha digital, aumentando la apropiación de terminales 4G por parte de los usuarios, la cual, en comparación con la mayoría de países de Latinoamérica, está bastante atrasada. El cambio regulatorio, permite a los usuarios adquirir equipos con tecnologías más eficientes, de forma más económica, lo cual resulta en un beneficio para estos, al mismo tiempo que incentiva la suscripción de planes de datos. Esto, a su vez, genera una apropiación mayor de las tecnologías 4G.

¿Por qué la discusión sobre esta modificación?

Naturalmente, una modificación de este tipo levantó ciertas alarmas dentro y fuera del sector, toda vez que había cuestionamientos sobre la posibilidad de que esto significara permitir las ventas atadas de equipos terminales y servicios de telefonía, (prohibidas por el artículo 2.I.9.4 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016) y las cláusulas de permanencia mínima (prohibidas por el numeral 2.1.3.1.8 del artículo 2.1.3.1 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 50505 de 2016), las cuáles, según el Regulador, limitan el ejercicio del principio de elección por parte del usuario. No obstante, la norma permite realizar el ofrecimiento en conjunto al usuario sin limitar el ejercicio de este derecho, pues existen limitaciones dentro de la misma para los PRSTs, tal y como se explicó arriba.

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