La cifra de empresas sujetas al régimen de insolvencia, particularmente a la liquidación judicial, está en constante aumento debido a las condiciones del mercado global. A pesar de ello, con frecuencia se puede notar que los acreedores carecen de conocimientos sobre cómo proceder para asegurar el pago de sus créditos y garantizar sus intereses. En este contexto, resulta crucial abordar algunas de las preguntas más comunes que pueden proporcionar orientación durante un proceso de liquidación judicial.
¿Es necesario presentarse al proceso de liquidación?
Una distinción clave entre el proceso de liquidación judicial y el de reorganización radica en que, durante la liquidación, los acreedores deben proporcionar pruebas de la existencia de sus créditos para obtener reconocimiento dentro del Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos (PCyGC). Este proyecto enumera a todos los acreedores y los clasifica según su prelación legal. Esta información es crucial, porque la consecuencia de la no presentación oportuna de los créditos resultaría en que sean considerados extemporáneos y, por ende, postergados.
¿Cuáles son las etapas críticas a las que los acreedores deben prestar especial atención durante el proceso de liquidación
El proceso de liquidación está conformado por diversas etapas, pero resulta fundamental que los acreedores centren su atención especialmente en:
i. La apertura del proceso: dado que en este momento comienza el término para solicitar el reconocimiento de los créditos, se finalizan contratos, se concretan medidas cautelares, entre otras decisiones establecidas en el auto de apertura, las cuáles pueden tener un impacto directo en los intereses individuales de los acreedores.
ii. La calificación y graduación de créditos e inventario de bienes: en el marco del principio de universalidad, en esta etapa se define quienes son todos los acreedores del deudor, su orden de prelación y el monto de sus acreencias. Además, se establece la totalidad de activos disponibles para cumplir con dichas obligaciones.
iii. Adjudicación de bienes: una vez consolidada la calificación y graduación de créditos, así como el inventario de bienes, y transcurrido el tiempo para enajenar activos, el liquidador procederá a elaborar un acuerdo de adjudicación. Este acuerdo tiene como objetivo definir con qué bienes se pagará a cada uno de los acreedores, en la medida en que sea posible.
¿Qué ocurre en caso de que los activos no sean suficientes para satisfacer mi pago?
La Ley 1116 de 2006 otorga la facultad de iniciar acciones revocatorias o de simulación, siempre y cuando se cumplan requisitos específicos. Estas acciones contemplan recompensas para los acreedores y se centran en negocios jurídicos que los hayan perjudicado, pudiendo llevarse a cabo solo cuando los bienes disponibles resultan insuficientes para cubrir la totalidad de la deuda reconocida.
Asimismo, se contempla la opción de recurrir de manera subsidiaria contra las matrices o controlantes, cuando la situación de insolvencia ha sido generada por las acciones llevadas a cabo por estas sociedades, en virtud de la subordinación.
Aunque no es imprescindible contar con un apoderado judicial para participar en los procesos de insolvencia, la naturaleza especializada de este régimen resalta la importancia de que los acreedores busquen asesoramiento adecuado. Obtener orientación especializada no solo facilita la comprensión de los procedimientos, sino que también fortalece la capacidad de los acreedores para proteger de manera eficaz sus intereses en el contexto de estos procesos.
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