El pasado 6 de enero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1468 de 2018, para designar once humedales del Distrito Capital de Bogotá como humedales que deberán incluirse en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar atendiendo a los criterios y/o lineamientos de la Convención Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas de 1971), aprobada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997.
¿Qué significa que un humedal sea designado como Humedal de Importancia Internacional?
Al igual que cualquier otro humedal, los Humedales de Importancia Internacional Ramsar, son ecosistemas estratégicos en tanto que proporcionan servicios ecosistémicos al medio ambiente, fauna y flora de un sitio determinado. Sin embargo, este tipo de humedales posee una serie de características particulares y representativas desde en un punto de vista ecológico, botánico, hidrológico, etc., y por tanto requieren de una protección especial para garantizar su conservación y uso racional.
Según los Criterios de Identificación de la Convención Ramsar, un Humedal de Importancia Internacional posee o bien: (i) sitios representativos, raros o únicos frente a otro tipo de humedales en el mundo; (ii) especies vulnerables, en peligro o bajo amenaza; (iii) poblaciones de especies vegetales y/o animales de importancia para mantener la diversidad biológica de una región determinada; (iv) refugio para ciertas especies en condiciones adversas; (v) población de 20.000 o más aves acuáticas, etcétera.
Con base en los anteriores criterios, cada país miembro podrá designar al menos un humedal dentro de la Lista Ramsar, atendiendo al procedimiento y obligaciones de la Convención Ramsar.
¿Cuáles humedales urbanos hacen parte de la designación del Decreto 1468 del 2018?
Según el Decreto 1468 de 2018, los siguientes once humedales se incluirán dentro de la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar: Humedal de Tibanica, Humedal de La Vaca Norte, Humedal del Burro, Humedal el Tunjo, Humedal de Capellanía o la Cofradía, Humedal de Santa María del lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, Humedal de La Conejera y Humedales de Torca y Guaymaral.
Los humedales mencionados fueron previamente delimitados por la autoridad competente, los cuales están regulados mediante un respectivo plan de manejo de humedal. Sin embargo, los límites actuales podrían modificarse con base en estudios técnicos y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Convención Ramsar.
¿Qué tipo de actividades estarían permitidas al interior del Complejo de Humedales Urbanos?
Conforme al Decreto 1468 de 2018, se expedirá un Plan de Manejo para el Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá el cual incluirá el régimen de usos y zonificación respectivo, tomando como base los planes de manejo actuales de cada humedal.
Ahora bien, según se señala en el actual Plan Nacional de Desarrollo, las actividades prohibidas al interior de Humedales Ramsar son las actividades agropecuarias de alto impacto y las actividades de minería e hidrocarburos.
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