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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

Impacto de la nueva regulación de la autogeneración

29 de mayo de 2018

Claudia Angela Navarro Acevedo

Socia de la práctica de Energías Renovables y Eficiencia Energética Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

cnavarro@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado primero de marzo de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Creg, expidió la Resolución Creg 030 en donde se regula la entrega de excedentes de energía de autogeneración a pequeña (Agpe) y gran escala y, de la generación distribuida (GD) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como su conexión y operación.

¿Cuál es el objetivo de la Resolución CREG 030 de 2018?
El objeto de esta nueva Resolución es establecer los aspectos operativos y comerciales para permitir la participación de la Agpe y de la GD en el SIN. Sin embargo, la Resolución aplica igualmente a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores a 5 MW. Es importante precisar que, la Agpe se refiere a los usuarios residenciales, pequeñas industrias y comercios, con una capacidad menor o igual a 1.000 kW, entre otros, y el concepto de GD corresponde a una empresa de generación con una planta pequeña conectada a las redes de distribución y con una capacidad menor o igual a 100 kW.

De acuerdo con esta nueva norma, ¿cuál es el proceso de conexión al SIN de la Agpe y de la GD?
La Resolución define unos mecanismos fáciles y sencillos para que los pequeños productores de energía eléctrica puedan vender sus excedentes al sistema, En este sentido, a efectos de conectarse al SIN, la Creg dispone que la Agpe y la GD deben surtir algunos trámites ante el Operador de Red (OR) con el fin de revisar la disponibilidad de su red o precisar las obras requeridas para ello y, una vez asignada una capacidad, se dispone de unos plazos definidos para que efectivamente se realice la conexión, de lo contrario tal capacidad se liberará para ser utilizada por otro usuario.

¿Una vez se tiene la conexión, se puede vender la energía?
Cuando se cumpla con el procedimiento anterior, el OR conectará el proyecto a la red y ya se puede iniciar la autoproducción de energía. Tanto la Agpe como la GD que generan excedentes de energía pueden venderlos, pero para ello, deben cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida. Sin embargo, los Agpe están excluidos de algunos requerimientos de los que trata dicho Código, entre ellos, contar con medidor de respaldo, así como de reporte de las lecturas de la frontera comercial al Asic, cuando el Agpe vende su energía al comercializador integrado con el OR. Los GD, deberán cumplir con el Código de Medida, incluyendo la obligación de contar con un medidor de respaldo, y los reportes al Asic entre otras obligaciones.

¿Cómo se comercializan los excedentes de los Agpe y de los GD?
Los GD pueden vender sus excedentes de energía directamente al comercializador que atienda el mercado regulado, siempre que no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio será única y exclusivamente el precio en la bolsa en cada una de las horas correspondientes. Así mismo, puede realizar la venta mediante su participación en convocatorias públicas. Para este caso el precio será el ofertado y por el que se adjudica. De igual forma puede vender a los usuarios no regulados, generadores o comercializadores que destinan esa energía exclusivamente a usuarios no regulados, en donde el precio se pacta libremente. Finalmente, se puede vender directamente al comercializador integrado con el OR, en cuyo caso el comercializador está obligado a comprarle la energía al GD y el precio se pacta libremente.

Para los Agpe las condiciones de comercialización están dadas considerando si éste emplea Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (Fncer) o no, consagrando también mecanismos de venta directa al comercializador que atienda el mercado regulado, venta a generadores o comercializadores y venta directa al comercializador integrado con el OR, y con mecanismos de precios similares a los ya mencionados.

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