La Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del año 2000 establece el agotamiento del derecho marcario, el cual se entiende como el límite estipulado al titular de un registro marcario que le impide oponerse a la comercialización, por parte de un tercero, de un producto protegido por un registro, cuando este no haya sufrido modificaciones y esté siendo lícitamente comercializado por el propio titular, por un tercero con consentimiento del titular o por una persona económicamente vinculada con él.
En este sentido, el agotamiento del derecho busca impedir que el titular de una marca controle la forma de comercialización y precios de su producto en un futuro, ya que se le da prelación a la libre circulación de bienes y el respeto por el derecho a la competencia.
Dicho lo anterior, las importaciones paralelas promueven una mayor competencia en el mercado beneficiando así a los consumidores.
¿Qué se entiende por importación paralela y cuando se configura?
Una importación paralela se entiende como la importación de un producto para el cual se haya agotado el derecho marcario y se realice legalmente por una persona diferente al distribuidor autorizado.
Para que una importación paralela se configure se necesitan los siguientes requisitos:
1. La importación debe ser realizada por una persona diferente al distribuidor autorizado.
2. El producto importado debe ser original.
3. El producto importado debe estar por fuera de la cadena comercial oficial.
4. El producto objeto de importación debe haber sido adquirido lícitamente.
5. El producto objeto de importación debe haber sido vendido por el propio titular, por un tercero con consentimiento del titular o por una persona económicamente vinculada a él.
¿Qué pasa si la importación paralela se realiza sin el consentimiento de su titular o consiste en una importación de imitación de una marca original?
En caso de que las importaciones se realicen sin el consentimiento de su titular, o consistan en la importación de un producto que imita una marca original, los derechos marcarios del titular original no se agotarán y podrá impedir la importación o comercialización de los productos que se estén importando sin su consentimiento o se configuren como imitación.
¿El licenciatario o distribuidor exclusivo del producto puede impedir una importación paralela?
No, ni el licenciatario ni el distribuidor exclusivo de un producto pueden impedir la importación paralela de un producto original. Lo anterior, ya que las importaciones paralelas, como se ha mencionado anteriormente, promueven una mayor competencia en el mercado generando mayor oferta para cumplir con la demanda de este.
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