La Ley de Reforma Tributaria No. 2277 de 2022 (la “Reforma Tributaria”) fue sancionada el 13 de diciembre de 2022. En su artículo 51, la Reforma Tributaria incorporó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (“Impuesto sobre plásticos de un solo uso”). A continuación, se hace un breve análisis de los casos en los cuales no se causa tal impuesto.
¿Cuáles son los productos plásticos de un solo uso?
De conformidad con la definición de plásticos de un solo uso de la Ley 2232 de 2022, acogida por la Reforma Tributaria, estos plásticos: “Son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función”.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto sobre plásticos de un solo uso?
Todos los productores y/o importadores de productos plásticos de un solo uso, entendidos como toda persona jurídica o natural que: (i) fabrique embalse o manufacture, o (ii) importe para su comercialización, envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, deberá pagar el Impuesto sobre plásticos de un solo uso.
¿Existen plásticos de un solo uso que se hayan excluido de ser gravados por el Impuesto sobre plásticos de un solo uso?
Sí, el parágrafo del artículo 51 dispone que se encuentran excluidos del Impuesto sobre los plásticos de un solo uso los productos listados de manera taxativa en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. A modo de ejemplo, se mencionan algunos:
1. Productos médicos que por razones de asepsia e higiene no cuenten con materiales alternos para sustituirlos.
2. Productos para contener productos químicos que presenten riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
3. Productos para contener y conservas alimentos de origen animal.
4. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos tengan un impacto ambiental y humano mayor.
5. Empaques o envases de los productos tomados en consideración por el DANE para la determinación del IPC o Canasta Familiar.
¿Es posible que, a pesar de ser productor o importador de un plástico de un solo uso que no se encuentra en las excepciones, no deba pagar el impuesto sobre plásticos de un solo uso?
Sí debido a que el artículo 52 de la Reforma Tributaria dispone que cuando el productor o importador de plásticos de un solo uso disponga de una Certificación de Economía Circular - CEC, el Impuesto sobre plásticos de un solo uso no se va a causar.
¿Cómo se adquiere una Certificación de Economía Circular?
Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene pendiente reglamentar los parámetros necesarios para adquirir el Certificado de Economía Circular, para lo cual la Reforma Tributaria le otorgó un plazo de 6 meses contados a partir del 13 de diciembre de 2022. Una vez proferida la reglamentación, si los productos cumplen con los parámetros para ser certificados, no serán gravados por dicho impuesto.
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