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Tributario y aduanero


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Incentivos tributarios para sociedades de economía naranja

26 de marzo de 2019

Andrea Jaramillo Franco

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley Naranja (Ley 1834 de 2017) fue expedida con el objeto de desarrollar e incentivar las industrias creativas mediante el fomento de alternativas para la financiación de proyectos de valor agregado tecnológico y creativos, entre otros. La Ley de Financiamiento introdujo, por su parte, incentivos tributarios para estas empresas. Es necesario tener en cuenta que el Gobierno Nacional está pendiente de expedir reglamentación sobre el tema.

¿Cuál es el beneficio tributario?

Se considerarán como rentas exentas por un término de siete años aquellas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

¿Cuáles son los requisitos?

Las sociedades que quieran beneficiarse deben cumplir con lo siguiente:

1.Tener su domicilio principal en Colombia.

2.Ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

3. Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Algunas actividades que califican para este incentivo son las siguientes:

•Fabricación de joyas y bisutería.

•Edición de programas de informática (software).

•Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).

•Consultoría informática y de administración de instalaciones informáticas.

•Arquitectura e ingeniería y otras conexas de consultoría técnica.

4. Cumplir con el monto mínimo de empleados que defina el Gobierno, que no podrá ser inferior a tres, los cuales deben estar relacionados directamente con las actividades calificadas.

5. Cumplir, en un plazo máximo de hasta tres años gravables, con el monto mínimo de inversión según defina el Gobierno, que no podrá ser inferior a 4.400 UVT. En caso de no lograr el monto de inversión, se perdería el beneficio a partir del tercer año gravable, inclusive.

6.Tener ingresos brutos anuales que no exceden las 80.000 UVT. Este requisito debe cumplirse en todos los periodos gravables en los que se aplique el beneficio de renta exenta.

7.Presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando la viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.

El Ministerio de Cultura debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

Las exenciones en renta mencionadas no son trasladables a los accionistas de las sociedades de economía naranja. Por lo anterior, los dividendos distribuidos estarían: (i) gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta del respectivo periodo gravable, considerando que la utilidad que generarían los dividendos no tributaría al nivel corporativo por tratarse como renta exenta y (ii) sujetos al impuesto al dividendo.

El impuesto al dividendo se aplicará una vez se reduzca la base gravable con el monto que resulte gravado en aplicación de la tarifa general.

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarían las excepciones al impuesto al dividendo previstas para la distribución de dividendos a sociedades bajo el régimen de compañías holding colombianas y dividendos distribuidos dentro de grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio.

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