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Tributario y aduanero


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

IVA para los prestadores de servicios desde el exterior

22 de abril de 2019

Daniel Barrios Espinosa

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los servicios prestados desde el exterior a beneficiarios en Colombia están gravados con el impuesto sobre las ventas, IVA, salvo los expresamente excluidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario (ET) y demás disposiciones. Los prestadores de servicios desde el exterior (Psde) podrán cumplir con las obligaciones en materia de IVA a través de (i) la retención del impuesto por parte del comprador del servicio en Colombia, (ii) la presentación de la declaración de IVA por medio del procedimiento simplificado del IVA para Psde, y (iii) el sistema alternativo de pago del IVA mediante la retención en la fuente por parte de los bancos.

¿De qué se trata retención del IVA por parte del comprador del servicio?

Los Psde no tendrán que cumplir con obligaciones tributarias en Colombia relacionadas con el IVA en caso de que todos los servicios sean prestados a contribuyentes responsables de IVA (antes régimen común) y estos practiquen la retención en la fuente. Conforme al Artículo 437-1 y 437-2 del ET, los contribuyentes colombianos responsables del IVA deberán retener 100% del impuesto causado en la prestación de servicios por parte del Psde.

Para que el Psde no tenga obligaciones de IVA en los términos mencionados, deberá solicitar al comprador que acredite la calidad de responsable de IVA, demostrando que cuenta con la responsabilidad “11” en el Registro Único Tributario (RUT).

Procedimiento simplificado del IVA para los Psde

La Resolución 51 de 2018 expedida por la Dian establece el procedimiento simplificado del IVA, e indica que los Psde:

(i)Deben inscribirse en el RUT con la responsabilidad “46” y obtener la firma electrónica.

(ii)Presentar virtualmente el “Formulario 325 - Declaración del Impuesto sobre las Ventas de Prestadores de Servicios desde el Exterior”, disponible en los idiomas inglés y español.

(iii)Pagar el valor liquidado en la declaración, sea de manera virtual a través de la plataforma de pagos PSE, presencialmente en Colombia en bancos autorizados, o bien en la cuenta bancaria de la Dian ubicada en los Estados Unidos.

Las declaraciones tienen un periodo bimestral y deberán ser presentadas dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, especificados en el Decreto 2442 de 2018 para 2019 y 2020.

Retención del IVA por parte de los bancos

Con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, quienes presten los servicios electrónicos o digitales contenidos en el numeral ocho del Artículo 437-2 del ET podrán acogerse a este sistema alternativo de pago del IVA. En virtud de dicho sistema alternativo, las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito deberán practicar la retención en la fuente por el valor total del IVA causado en los respectivos servicios electrónicos o digitales.

Si todos los servicios que presta el Psde están sometidos a la mencionada retención en la fuente, el banco no tendrá obligaciones tributarias adicionales en materia de IVA. Ahora bien, es importante mencionar que la Dian no ha expedido aún la resolución con el procedimiento para que las entidades soliciten acogerse al sistema alternativo, por lo cual este todavía no está en operación.

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