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Administrativo y constitucional


Arrieta Mantilla & Asociados

La Acción de Tutela no es una instancia judicial adicional

12 de septiembre de 2024

María Paula Saldarriaga López

Asociada en Arrieta Mantilla & Asociados
Arrieta Mantilla & Asociados

msaldarriaga@amya.com.co
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En la práctica, lamentablemente hemos sido testigos del uso indebido, excesivo y desmesurado de la acción de tutela. Este mecanismo, diseñado con una importante finalidad constitucional, destinada a la protección urgente de derechos fundamentales, ha sido erróneamente utilizado, concretamente en contra de providencias judiciales y laudos arbitrales, con el propósito de reabrir controversias jurídicas que ya han sido resueltas y cubiertas por el principio de cosa juzgada. Tal intento de convertir la tutela en una tercera instancia judicial no solo desnaturaliza su propósito, sino que además compromete la estabilidad del sistema jurídico, donde las decisiones judiciales ejecutoriadas deberían brindar certeza y seguridad. La tutela, por su naturaleza ágil y excepcional, no debe emplearse como un recurso para prolongar o revisar procesos judiciales concluidos.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales?

La regla general establece que las acciones de tutela no son procedentes contra decisiones judiciales. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que, de manera excepcional, puede interponerse contra providencias judiciales bajo ciertas condiciones delimitadas. En la Sentencia C-590 de 2005 -hito en este asunto-, la Corte Constitucional definió los requisitos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Estos requisitos incluyen una serie de condiciones generales que deben ser verificadas en su totalidad, así como causales específicas, de las cuales al menos una debe estar presente para que la tutela sea viable. Aunque estas causales han sido desarrolladas y precisadas a lo largo del tiempo por la jurisprudencia constitucional, su esencia y aplicación como se previó en esta sentencia hito, se mantienen.

Los requisitos generales son: (i) que la cuestión debatida tenga evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial, tanto ordinarios como extraordinarios, a disposición de la persona afectada; (iii) que se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) en caso de irregularidades procesales, que estas hayan tenido un impacto determinante en la providencia objeto de la tutela; (v) que los hechos que dieron lugar a la vulneración hayan sido identificados y alegados dentro del proceso judicial; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

En cuanto a los requisitos específicos, se debe verificar la existencia de alguno de los siguientes defectos: (i) orgánico, (ii) procedimental absoluto, (iii) fáctico, (iv) sustantivo, (v) error inducido, (vi) decisión sin motivación, (vii) desconocimiento del precedente, o (viii) violación directa de la Constitución.

En la utilización de este mecanismo contra providencias judiciales, o laudos, es responsabilidad del actor no solo argumentar, sino también demostrar que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de las causales específicas de procedibilidad. Asimismo, corresponde al juez de tutela llevar a cabo una verificación estricta de estos requisitos en cada caso, partiendo de la premisa general de la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De no observarse este rigor, se pondría en riesgo el principio de seguridad jurídica inherente a las decisiones ejecutoriadas, afectando la estabilidad y certeza del orden jurídico.

¿Cuál es la posición de la Corte Suprema de Justicia?

La Corte Suprema de Justicia ha sido clara al señalar los límites de la acción de tutela contra providencias judiciales. En una reciente sentencia del 29 de agosto de 2024, la Corte reiteró el carácter subsidiario de la tutela y reafirmó que este mecanismo no puede emplearse para corregir errores derivados de la negligencia en el uso de los recursos judiciales ordinarios, ni para abrir una nueva instancia en la que se revisen decisiones que ya han adquirido firmeza.

En dicha sentencia, la Corte advirtió que la tutela no es un recurso adicional al alcance de la parte que se ve insatisfecha con la decisión judicial. Por el contrario, debe ser un instrumento excepcional, utilizado solo cuando se presenten graves defectos de relevancia constitucional que comprometan los derechos fundamentales de las partes. Este precedente es crucial, ya que refuerza la subsidiariedad y excepcionalidad de la tutela, evitando que se desvirtúe su esencia al convertirla en un mecanismo ordinario de apelación.

(Sentencia STC10978-2024 del 29 de agosto de 2024, Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, Magistrada Ponente Hilda González Neira, Rad. No. 11001-22-03-000-2024-01789-01)

¿Es procedente la acción de tutela contra laudos arbitrales?

Partiendo de la equiparación de la sentencia judicial y del laudo arbitral, encontramos que la acción de tutela también es procedente de manera excepcional contra laudos arbitrales, bajo las mismas reglas y causales ya explicadas líneas atrás, cuando se instale como mecanismo de protección frente a vulneraciones graves de derechos fundamentales.

En una reciente sentencia del 31 de julio de 2024, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó una acción de tutela interpuesta contra un laudo arbitral emitido el 12 de agosto de 2022. Aunque el Consejo encontró que, según lo expuesto por los accionantes, existía un defecto sustantivo en el laudo, la decisión reafirma el principio de subsidiariedad de la acción de tutela frente a decisiones arbitrales y judiciales. En este sentido, la sentencia subraya que la tutela no debe ser utilizada como una instancia adicional para reabrir o revisar decisiones que ya han quedado ejecutoriadas, sino que debe mantenerse como un mecanismo excepcional para la protección de derechos fundamentales.

La postura del Consejo de Estado, en línea con la de la Corte Suprema de Justicia, reitera la importancia de la subsidiariedad de la acción de tutela y subraya que esta no puede, bajo ninguna circunstancia, convertirse en una nueva instancia judicial, como en la práctica lo ha sido.

(Sentencia del 31 de julio de 2024, Sección Tercera, Consejo de Estado, Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez, Rad. No. 11001-03-15-000-2024-00374-01)

Constitucionalmente, la acción de tutela fue diseñada como un mecanismo ágil y eficaz para la protección urgente de derechos fundamentales. No obstante, en la práctica, esta finalidad ha sido desvirtuada debido a su uso indebido, particularmente en lo que respecta a las tutelas interpuestas contra providencias judiciales y laudos arbitrales. Este mal uso ha intentado transformar la tutela en una tercera instancia judicial, lo cual socava el principio de cosa juzgada y compromete la seguridad jurídica. Las reglas jurisprudenciales vigentes, que establecen estrictos requisitos de procedencia para la tutela contra decisiones judiciales, están diseñadas precisamente para preservar su propósito esencial: proteger derechos fundamentales únicamente en casos de afectaciones graves, evitando que se convierta en un recurso ordinario de revisión.

Es fundamental recordar que la acción de tutela no debe convertirse en un mecanismo o estrategia de quienes, habiendo agotado los recursos judiciales ordinarios, intentan reabrir indefinidamente litigios ya resueltos. Solo a través de un uso responsable de este mecanismo podremos garantizar un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos constitucionales y el respeto por las decisiones judiciales firmes.

Como litigantes, tenemos la responsabilidad de asegurar que la tutela se utilice de manera correcta, preservando su función constitucional original. Este mecanismo es esencial para quienes verdaderamente requieren una protección efectiva de sus derechos fundamentales, y su mal uso desvirtúa su propósito y afecta la justicia.

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