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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

La estrategia de Taylor Swift en la protección de sus activos de PI

1 de diciembre de 2021

Juan Esteban Quiroz Vega

Abogado Junior
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El derecho de la propiedad intelectual juega un papel esencial dentro de la música, toda vez que este brinda las herramientas para lograr una efectiva protección de los derechos patrimoniales y morales de las personas que contribuyeron a la creación de la obra musical (compositores, productores, e intérpretes), sin embargo, es importante resaltar que los derechos patrimoniales de un interprete se ven afectados en el momento en el que firma un contrato con un sello discográfico.

¿Por qué se considera que los derechos patrimoniales se ven afectados?

Al firmar un contrato con un sello discográfico generalmente los artistas deben ceder sus derechos patrimoniales con el fin de que se reparta una parte al sello y otra al artista, sin embargo, el problema de este asunto radica en dos cosas; la primera es que las ganancias no son repartidas en partes equitativas entre el artista y el sello discográfico; el segundo problema radica en que, en la mayoría de contratos de este tipo, el artista debe ceder sus derechos sobre las grabaciones hasta el tope máximo de protección que permite la ley, es decir por 50 años.

Recientemente ha sonado bastante el caso de la artista Taylor Swift, quien al inicio de su carrera firmó un contrato cediendo los derechos patrimoniales de su música al sello discográfico del que era parte. Luego de finalizado el contrato, ella decide no renovar el contrato y trabajar con una nueva disquera; sin embargo no pudo recuperar los derechos de su antigua música ya que no llegó a un acuerdo satisfactorio con la disquera que ahora ostenta los derechos de estos trabajos musicales.

¿Es posible hacer algo en un caso homólogo al de Taylor Swift?

Todo depende del contrato que se haya firmado con la disquera y las cláusulas que este tenga. En el caso de Taylor Swift es posible regrabar su música para poder recuperar los derechos sobre esta, sin embargo, es un caso especial el de Taylor Swift, toda vez que, además de tener derechos patrimoniales sobre la música, ella contaba con los derechos morales, ya que se encargaba también de componer o ayudar a componer las letras de sus canciones y por ende gozaba de los derechos morales que le permiten hacer modificaciones sobre las canciones, regrabarlas, decidir en qué lugares pueden ser o no usadas, entre otros derechos. Además de esto, dentro del contrato que había firmado con su primer sello discográfico no se contemplaba ninguna cláusula que prohibiera las regrabaciones de sus trabajos musicales.

Ahora bien, de no poseer los derechos morales o contar con una cláusula que expresamente prohiba la regrabación de trabajos musicales anteriores, es poco factible recuperar el dominio del catalogo musical por parte de los cantantes. Por este tipo de situación es posible evidenciar la ausencia de una regulación especifica que proteja a los artistas de contratos con cláusulas poco equitativas que les quiten el trabajo que han creado por años y que evite que las ganancias sean repartidas de una manera desigual, así que mientras se pueda suplir este vacío legal es importante que los artistas lean atentamente las cláusulas que les imponen los contratos con los sellos discográficos para evitar caer en cualquier situación de desigualdad.

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