Mediante la Resolución 38 del 2020, la Dian implementó la notificación electrónica con el fin de garantizar el conocimiento de sus actos administrativos y permitir el derecho de defensa a los administrados. Luego, en la Circular Externa 08 del 2020, la Dian señaló que la notificación electrónica se implementaría a partir del 2 de julio de 2020.
¿Qué normativa autoriza a la Dian a usar la notificación electrónica?
El artículo 566-1 del Estatuto Tributario dispone que, a través de la notificación electrónica, la Dian pone en conocimiento sus actos administrativos. Esta forma de notificación cobró relevancia con el Decreto 491 de 2020 expedido durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el covid-19, pues las entidades debían notificar electrónicamente los actos administrativos. Con una redacción similar a la del artículo 56 del CPACA, dicho Decreto dispuso que la notificación electrónica se entiende surtida en el momento en que el administrado accede al acto, lo cual debía ser probado por la Administración. A pesar de lo anterior, la Resolución 38 establece la fecha de envío del correo como la fecha de notificación.
¿Cómo se garantiza el principio de publicidad en la notificación electrónica?
Al analizar el Decreto 491, la Corte precisó que la notificación se entendería realizada cuando se certificara que las actuaciones eran conocidas por el administrado y, en caso de no tener esta tecnología, debía seguirse el procedimiento ordinario o presencial, pues para la Corte sólo se cumple con el principio de publicidad de las actuaciones administrativas cuando el afectado recibe, efectivamente, la comunicación que lo contiene.
¿La Dian ha dado cumplimiento a la normativa y jurisprudencia indicadas?
Hasta ahora la Dian se ha limitado a certificar la entrega, lo cual no es suficiente a la luz del derecho al debido proceso. Algunas administraciones tributarias municipales han contratado servicios de certificación de lectura de correos electrónicos, lo que les permite verificar la hora exacta en que el mensaje es recibido y leído, con lo cual se garantiza que el contribuyente tuvo acceso al acto administrativo.
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