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Comercial y de la empresa


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Las Asociaciones Público-Privadas en el Modo Férreo

21 de septiembre de 2022

Antonio Rojas Mayol

Asociado en DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno Nacional ha anunciado que una de sus prioridades en materia de infraestructura será la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos ferroviarios. Como lo demuestran algunos estudios que se incluyeron en el Conpes 3982 de 2020 “Política Nacional Logística” y lo reportado por la ANI a corte de 2021, solo 29% de la red ferroviaria existente se encuentra operando, mientras que, de lograrse su reactivación, se calculan reducciones de un 26% en los costos logísticos y de 23% en los tiempos de exportación.

De manera que, ante dicha coyuntura, merece la pena recordar el marco normativo aplicable al desarrollo de proyectos ferroviarios mediante asociaciones público-privadas.

¿Cuáles son las principales normas para tener en cuenta en esta materia?

La Ley 76 de 1920, que establece la regulación general de las condiciones de operación de las empresas férreas. Adicionalmente, la Ley 1508 de 2012, que contiene el marco regulatorio de las Asociaciones Público-Privadas de iniciativa privada y pública y la Ley 1882 de 2018, que permitió, en materia aeroportuaria, férrea y de plantas de tratamiento de aguas, el pago de las unidades funcionales contra la entrega de la infraestructura en condiciones de disponibilidad parcial.

Igualmente, se encuentra el Decreto 1082 de 2015 y, más recientemente, el Decreto 1278 de 2021, que reguló las Unidades Funcionales de Vías Férreas y el pago por disponibilidad parcial en esta clase de proyectos. Por último, se debe destacar el Documento Conpes 4047 de 2021, que consagró la política pública para el manejo del riesgo contractual del Estado en proyecto férreos de carga.

¿En qué consisten las Unidades Funcionales de Vías Férreas?

El Decreto 1278 de 2021 define que la Unidad Funcional de Vía Férrea (Ufvf) se compone de uno o varios subsistemas ferroviarios o una o varias partes de un subsistema ferroviario. A su vez, el decreto define los subsistemas ferroviarios como un conjunto de elementos de infraestructura ferroviaria, equipamiento fijo, instalaciones, señalización, electrificación y, en general, los elementos que se consideren necesarios para la construcción rehabilitación, mejoramiento, equipamiento, mantenimiento y/u operación de un proyecto ferroviario.

Adicionalmente, se establece que cada Unidad Funcional de Vía Férrea deberá cumplir con un presupuesto mínimo de inversión equivalente a 15.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Smlmv).

¿Se requieren autorizaciones para pactar Ufvf?

Previamente al pacto de una Unidad Funcional de Vía Férrea, se requiere la aprobación del ministerio u órgano del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial.

¿Cuándo se entiende que existe disponibilidad parcial para el pago de la retribución?

Se entiende que habrá disponibilidad parcial de una Unidad Funcional de Vía Férrea cuando se haya finalizado el respectivo subsistema o conjunto de subsistemas ferroviarios o una o varias partes del subsistema ferroviario, conforme como se haya definido en el contrato de asociación público-privada.

En dicho sentido, la disponibilidad parcial se diferencia de aquella aplicable a las unidades funcionales de los más conocidos proyectos de infraestructura carretera, en los cuales se requiere que la unidad funcional y todos sus componentes estén funcionando y operando de manera completa.

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