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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Las dudas que generan las Omec en Colombia

26 de febrero de 2025

Andrés Mauricio Balcázar Suárez

Abogado/ Asociado Junior
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

andres.balcazar@ppulegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La preocupación y necesidad de atender los estragos del cambio climático y pérdida de la biodiversidad se hacen cada vez más visibles, incluso en países en donde dicha discusión no había sido parte del debate político y social hasta hace poco. Este último es el caso de Colombia, y un ejemplo es la celebración de la COP 16 en la ciudad de Cali, que tenía como objetivo establecer compromisos con la finalidad de conservar la diversidad biológica y así garantizar su uso sostenible.

Como esta, ya han tenido lugar varias convenciones en las que los países han adoptado decisiones conjuntas. Una decisión que resulta especialmente llamativa es aquella que se tomó en Egipto en 2018, la cual plantea la figura de las Omec (Otras Medidas Efectivas de Conservación basados en áreas).

¿Qué son las Omec y cuál ha sido su recepción hasta ahora?

Esta figura, introducida desde el derecho internacional, plantea una novedosa visión de la conservación basada en la protección en área, pero en armonía con los medios de gobernanza local, para garantizar tanto la conservación in situ a nivel ecológico como los valores culturales de sus pobladores.

Si bien las Omec traen esperanzas de generar aportes significativos a la protección de la diversidad, al tratarse de una figura más flexible que las áreas protegidas tradicionales, su implementación no ha estado ausente de desafíos y preocupaciones. Entre las principales preocupaciones pueden mencionarse tanto su uso en prácticas de greenwashing por parte de los países para cumplir metas del convenio, así como la falta de claridad y de seguridad sobre su perduración en el tiempo.

¿En Colombia ya se inició su implementación?

Particularmente en Colombia, desde la expedición de la Ley 2169 se contempla la posibilidad de reconocer predios privados como Omec, y se impone al Ministerio de Ambiente la obligación de llevar su registro, en conjunto de otras autoridades ambientales. No obstante, actualmente en el país no existe una norma que establezca con certeza los derechos y deberes que se adquieren con el reconocimiento de un área como Omec, y sobre todo preocupa su oponibilidad frente a terceros.

¿Qué efectos conlleva que actualmente no se tenga una normativa que regule específicamente la figura de las Omec?

Este vacío regulatorio abre preguntas jurídicas sobre los efectos y limitaciones que trae el reconocimiento de las Omec, y hace poner en duda su solidez frente a proyectos de desarrollo que se planteen dentro de estas.

Al observar el registro que existe actualmente en Colombia, se advierte que la mayoría de las Omec se traslapan con otras figuras que ya existían, y que hasta hace poco se registraron bajo la denominación Omec. Esta situación pone en entredicho la seguridad jurídica de las áreas que se busquen reconocer únicamente como Omec y que sean de origen privado. Lo anterior toda vez que jurídicamente no existen disposiciones que garanticen la integridad de las Omec frente a decisiones o proyectos, ni que den claridad tanto sobre la limitaciones al uso del suelo como sobre los mecanismos a los que pueden acudir las poblaciones para preservar las acciones de conservación que se llevan a cabo, sobre todo si se comparan con figuras ya existentes, como las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

En definitiva, se está frente a una figura novedosa que, en el marco de su implementación, presenta tanto oportunidades como retos. Aún se necesita mayor robustez en su adopción si se quiere que las medidas efectivamente perduren en el tiempo y ataquen las problemáticas que dieron su origen.

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