En los términos de la Ley 1676 de 2013 (la “Ley”), una garantía mobiliaria es una operación económica que sirve de caución frente a una obligación. Se constituye a través de la suscripción de un contrato de garantía, en donde el garante (el deudor) ofrece al acreedor garantizado (el fiador) un bien para asegurar el cumplimiento de una obligación.
¿Qué garantiza?
A través de este mecanismo se pueden garantizar todo tipo de obligaciones, sean estas presentes o futuras, propias o ajenas, de capital, de dar, hacer o no hacer, etc.
¿Cuáles son los bienes objeto de garantía mobiliaria?
Los bienes objeto de garantía mobiliaria no se limitan a los bienes muebles, y en consecuencia es posible que reincida sobre los denominados inmuebles futuros (por ejemplo, una cosecha), inmuebles por adhesión (por ejemplo, los ladrillos de una construcción) e inmuebles por destinación (por ejemplo, las tuberías de una casa), siempre que estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este.
¿Cuáles son los requisitos del contrato?
Para que el contrato sea válido debe establecer:
1. Nombre de las partes.
2. Valor que la garantía cubrirá.
3. Descripción de los bienes dados en garantía.
4. Descripción de las obligaciones garantizadas.
¿Qué plazo tiene?
El plazo corresponde al pactado por las partes en el contrato. En caso de que este no se especifique, la garantía tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su constitución.
¿Cómo se registran?
Para que la garantía sea oponible se debe inscribir ante el Registro Nacional de Garantías, a través de su página web: https://www.garantiasmobiliarias.com.co. Lo anterior no solo avala la posibilidad del acreedor garantizado de exigir la ejecución de la garantía, sino que también asegura la prelación de pago sobre los demás acreedores. Si el bien dado en garantía fuese un inmueble sujeto a registro (por ejemplo, un vehículo) la garantía se debe inscribir ante el respectivo registro. Es importante mencionar que el RNG cuenta con una guía detallada que explica el paso a paso para registrar una garantía y expone las formas en las cuales uno puede modificar el registro inicial de la garantía; el estado de cualquier garantía registrada ante la entidad; etc.
¿Cómo se ejecuta la garantía?
La Ley contempla dos mecanismos de ejecución. Por un lado, se encuentra la tradicional ejecución judicial, la cual se realiza siguiendo el proceso descrito por el Código General del Proceso en sus art. 467 y 468. Por el otro, existe la ejecución especial de la garantía, la cual es la vía que introduce la Ley.
¿Cuándo procede el proceso de ejecución especial?
Este proceso procede únicamente en los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Cuando el acreedor sea tenedor del bien dado en garantía.
3. Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien.
4. Cuando el bien tenga un valor inferior a los 20 SMMLV.
5. Cuando se cumpla un plazo o condición resolutoria de una obligación, y expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
6. Cuando el bien sea perecedero.
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