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Comercial y de la empresa


Banco Popular

Las Sociedades por Acciones Simplificadas y el mercado de valores

29 de septiembre de 2020

Christian Daniel Prada Mancilla

Abogado Corporativo - Legal Counsel
Banco Popular

danielprada46@gmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través del Decreto 817 de 2020 y el Decreto 1235 de 2020 que lo reglamenta parcialmente, las SAS puedan obtener recursos a través de la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado de valores, con el objetivo de otorgarles herramientas para enfrentar la emergencia sanitaria actual.

¿Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) pueden ser emisores en el Mercado de Valores Colombiano?

Vale la pena mencionar que esta norma (arriba mencionada) es una excepción temporal a la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, el cual establece la imposibilidad de negociar valores en el mercado público, razón por la cual, ‘‘las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.’’

Conforme a lo anteriormente expuesto, el Decreto 817 de 2020 establece en su artículo primero que por un término de dos (2) años contados a partir del 4 de junio de 2020, los valores de deuda emitidos por las SAS podrán ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve) y serán susceptibles de ser ofrecidos en el segundo mercado. Se infiere que, en el segundo mercado participan aquellas personas o entidades que sean consideradas como inversionistas profesionales.

En adición, el artículo segundo del Decreto 817 de 2020 señala que, el plazo de las emisiones que se efectúen en virtud de este Decreto no podrán superar el término de cinco (5) años y el Gobierno Nacional determinará las condiciones estatutarias y de Gobierno Corporativo para que las SAS accedan al mercado de valores.

Efectivamente, la crisis sanitaria por la propagación mundial del virus covid-19 ha generado que muchos sectores necesiten intervención del Estado con el propósito de atender a la crisis y desde luego, el sector empresarial no está exento. En ese orden de ideas, estos Decretos evidencian que a través del mercado de valores se puede abalanzar la crisis permitiendo que las SAS ingresen al mercado de valores exceptuando la prohibición legal establecida en la Ley 1258 de 2008.

¿La emisión de valores por parte de una SAS genera mas riesgos para los inversionistas?
Siempre se ha dicho que la emisión de títulos representativos de deuda por parte de las SAS puede generar un mayor riesgo para los inversionistas, sin embargo, este Decreto pone en evidencia que el mercado de valores puede tener cambios significativos.

Ahora bien, resulta necesario e indispensable que dichos títulos estén calificados y que la información relevante sea verídica, en aras de optimizar la toma de decisiones de los inversionistas. Desde luego, dichas emisiones requerirán especial atención por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia a efectos de garantizar la seguridad jurídica que se requiere.

En conclusión, muchas empresas necesitan acudir al segundo mercado a efectos de evitar su forzosa liquidación, pero vale la pena interrogarse, si este Decreto genera un avance en las normas atinentes al mercado de valores o si solo es una norma transitoria en estricto sentido. La respuesta a este interrogante será dada por el mismo mercado y la utilidad que se encuentre o no, de negociar títulos de deuda emitidos por las SAS en un mercado de riesgos, inversiones y de rentabilidad.

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