Según lo dispuesto por el Artículo 197 del Código de Comercio, el cuociente electoral es el mecanismo por medio del cual los accionistas o socios, congregados en una reunión de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, respectivamente, eligen a los miembros que conformarán los órganos colegiados (con dos o más personas) de una sociedad diferente a las SAS.
Esto se realiza conformando listas o planchas, cada una de ellas con máximo el número de puestos a proveer.
¿Es de obligatoria la aplicación del mecanismo?
Salvo por lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1258 para el caso particular de las SAS, el Artículo 197 del Código de Comercio es una norma de carácter eminentemente imperativa y, por ende, de obligatorio cumplimiento.
Independientemente del número de integrantes que la ley o los estatutos dispongan respecto de la junta directiva de una compañía, estos deben ser elegidos por el máximo órgano social con base en el sistema de cuociente electoral, a menos que se trate de una elección parcial, en cuyo caso la vacante podrá ser designada por unanimidad.
¿Cómo se aplica el mecanismo de cuociente electoral?
En primer lugar, se debe sumar el número total de votos válidos emitidos en la reunión de la Asamblea General de Accionistas o de Junta de Socios, según corresponda, en la cual se pretenda elegir a los miembros de la Junta Directiva.
A continuación, el número total de votos válidos (incluidos los votos en blanco, si los hubiere) se debe dividir por la cantidad de cargos principales de la Junta Directiva que sean objeto de elección (el “cuociente electoral”).
Cada lista no podrá tener más renglones o candidatos que los puestos a proveer en el cuerpo colegiado, y los suplentes de cada renglón no se sumarán a dicha lista.
Luego, se realiza un conteo del total de votos válidos emitidos a favor de cada una de las listas presentadas a votación, y cada uno de dichos resultados se divide por el cuociente electoral.
El número entero obtenido a partir de la operación anterior para cada una de las listas representa la cantidad de cargos a que tiene derecho cada una de las listas; y, para ello, los cargos se asignarán empezando por la lista que más votos hubiere obtenido, y así sucesivamente en orden descendente.
Si se agotan las listas con cuocientes en número entero y quedan cargos sin asignar, se debe acudir al residuo obtenido por cada una de las listas, y los cargos restantes se adjudicarán en atención al número mayor obtenido en el residuo hasta agotar las posiciones vacantes.
¿Cómo se procede ante un empate de los residuos?
La legislación colombiana no ha determinado un mecanismo supletorio que deba emplearse en caso de que se presente un empate de los residuos obtenidos de la votación al aplicarse el mecanismo de cuociente electoral.
Por el contrario, ha establecido que en dicho caso se decidirá a la suerte.
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