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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

Novedades en la regulación de la aplicación de derechos antidumping

19 de febrero de 2021

María Margarita Vesga

Abogada Comercio Exterior en Araújo Ibarra Consultores Internacionales
Araújo Ibarra
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A finales de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expidió el Decreto 1794 que actualiza la regulación de aplicación de derechos antidumping. Por medio de este Decreto se deroga la anterior regulación sobre derechos antidumping (D. 1750/2015) y se compila dentro del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Su propósito es la simplificación del procedimiento aplicable y su estandarización en ciertos aspectos.

¿Qué es el dumping y cómo se puede combatir?

El dumping es una práctica desleal de comercio exterior definida como la introducción de un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al pasar de un país a otro sea menor que el precio comparable de un producto similar para consumo en el país exportador.

La industria nacional puede combatir las prácticas de dumping solicitando el inicio de una investigación ante el MinCIT. Por medio de este proceso, la autoridad determina si existe una práctica de dumping que daña la industria nacional y, en caso afirmativo, impone un arancel adicional a las importaciones de dicho país -llamado derecho antidumping- para contrarrestar sus efectos.

¿Cuáles son los principales cambios en la metodología del Decreto 1794 de 2020?

De acuerdo con los pronunciamientos de la Organización Mundial del Comercio respecto a los países de Economía Centralmente Planificada, el nuevo Decreto pone fin a la discusión en Colombia sobre esta materia para el caso de China, ya que enumera los factores que se deben tener en cuenta para determinar si existe una intervención estatal significativa en el país examinado y permite utilizar la información de un tercer país para obtener el valor normal.

Respecto a la metodología del cálculo del dumping, el nuevo Decreto permite que en la determinación del valor normal puedan excluirse aquellas ventas en el mercado interno del país exportador o las ventas a un tercer país que no constituyan operaciones comerciales normales y específicamente aquellas que reflejen pérdidas sostenidas y sienta las condiciones para ello.

¿Cuáles son los principales cambios procedimentales establecidos por el Decreto 1794 de 2020?

Primero, el Decreto elimina la etapa de presentación del informe final al Comité de Prácticas Comerciales, antes de los comentarios de las partes y dicho informe se debe enviar dentro del plazo de 2 meses a partir de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar.

Segundo, la Autoridad expedirá una guía para la elaboración de resúmenes públicos de documentos confidenciales, la cual es fundamental para armonizar las interpretaciones de las partes y garantizar el derecho de defensa.

Tercero, el Decreto incorpora el uso del Aplicativo web del MinCIT por las partes y permite la participación en las audiencias a través de videoconferencia.

Finalmente, se modifica la integración del Comité de Prácticas Comerciales, pues se cambia el puesto del Viceministro de Desarrollo Empresarial por el “Viceministro de la entidad más estrechamente ligada con la producción nacional afectada a juicio del Presidente del Comité”.

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