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Administrativo y constitucional


Garrigues

Nuevas reglas sobre avalúos en servidumbres de interés público

30 de septiembre de 2022

Johanna Melissa Castro

Asociada Principal en Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

El diseño del marco jurídico institucional colombiano establece los métodos para el reconocimiento y pago de indemnizaciones a favor de propietarios de predios por expropiaciones para el adelantamiento de proyectos, principalmente, de infraestructura vial y de transporte.

Esto no es así para el reconocimiento y pago de indemnizaciones por imposición de servidumbres de interés público, esto es, de gravámenes permanentes impuestos por el Estado sobre inmuebles privados para la realización de obras o actividades declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social.

Con la Resolución 1092 del 22 de septiembre, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi reglamentó la forma en que se deben realizar los avalúos para el pago de indemnizaciones por la imposición de servidumbres legales.

¿Quién tiene derecho a recibir una indemnización por la imposición de una servidumbre legal?

En principio, los propietarios de predios que vean limitado jurídica o físicamente su derecho de dominio por la realización de obras para la construcción de redes de servicios públicos, trasmisión de energía eléctrica, despliegue de redes de hidrocarburos, gasoductos e infraestructura de transporte, entre otros.

¿Cómo se calcula la indemnización por la imposición de una de esas servidumbres?

En síntesis, si la afectación física del predio por la imposición de la servidumbre es total o si el predio se encuentra en suelo urbano, se debe pagar el 100% del valor comercial del inmueble más el pago de los perjuicios por daño emergente y lucro cesante. Si la afectación es parcial o si el inmueble se encuentra en otro tipo de suelo que no sea urbano, el pago será proporcional al grado de afectación y al tipo de la afectación (subterránea o área). En este último caso también se reconocerá el pago de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.

¿Si la afectación es transitoria, también hay lugar al pago de alguna indemnización?

Sí. En este caso, el valor de la indemnización es igual al valor comercial de la renta mensual de las áreas ocupadas por el periodo que dure la ocupación, más el pago de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.

¿A quiénes van dirigidas las reglas y metodologías establecidas en la resolución?

La Resolución 1092 de 2022 es obligatoria para los avaluadores, peritos, propietarios, poseedores y responsables de la gestión predial proyectos de utilidad pública o interés social, tanto en la etapa de negociación directa, como de imposición de servidumbres por vía judicial.

¿Quiénes y ante quién se debe solicitar la realización de un avalúo bajo las reglas de la Resolución 1092 de 2022?

Según la resolución, el avalúo para el cálculo de una indemnización por imposición de una servidumbre legal debe ser solicitado por el promotor del proyecto de utilidad pública o interés social o por el propietario del inmueble. La solicitud deberá presentarse ante el IGAC o ante la autoridad catastral competente, o a peritos avaluadores privados.

A la solicitud deberá anexarse (i) el plano de la ubicación del inmueble con la ubicación de la servidumbre o afectación, (ii) el certificado de tradición y libertad, (iii) la ficha predial, (iv) el certificado de uso del suelo expedido por la autoridad de planeación o el curador urbano.

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